8

 

 

 

 

LA CELEBRACIÓN DE LOS SEPTENARIOS Y CULTOS A  SAN JOSÉ Y A LA VIRGEN DOLOROSA CAUSA DE ENFRENTAMIENTOS ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA HERMANDAD DE LOS DOLORES

José Cabello Núñez 2004

 

         Las relaciones de las hermandades y cofradías entre sí, y de éstas con las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, no siempre han sido tan cordiales como pudiera parecer. A lo largo de su historia, y en no pocas ocasiones, han protagonizado momentos de especial tensión provocados, la mayor parte de las veces, por la tenaz y obsesiva defensa de sus pretendidos privilegios y derechos; conflictos que continúan produciéndose en el siglo XXI, y a los que las hermandades y autoridades de La Puebla de Cazalla no son ajenas.

 

       En el presente año, el calendario litúrgico ha querido que en el mes de marzo se celebren en tres días consecutivos las festividades del Viernes de Dolores, San José y Domingo de Ramos: 18, 19 y 20 de marzo, respectivamente.

 

          El 18 de marzo, la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores celebrará el tradicional Viernes de Dolores con traslado de la imagen titular de la Santísima Virgen; el sábado 19, la Iglesia celebra la fiesta de San José, patrón de la Iglesia Universal y también de nuestra Parroquia, del Ayuntamiento y de nuestro pueblo, cuya imagen procesiona por sus calles gracias a la labor que realizan desde hace algunos años los miembros de la tertulia cofrade “El Estandarte”, quienes asumieron una responsabilidad que, como más adelante se verá, correspondía en su totalidad al Ayuntamiento; y, por último, la tarde del 20 de marzo, Domingo de Ramos, en la que hará su estación de penitencia la Hermandad de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Ntro. Padre Jesús Cautivo y Mª Stma. de la Paz.

 

Hoy día, la práctica coincidencia en el tiempo de dichas festividades y el desarrollo de los cultos y procesiones con las que se celebran, posiblemente no causen graves problemas a sus organizadores. Sin embargo, en el pasado, ésta circunstancia originaba enfrentamientos entre el Ayuntamiento y la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores por la preferencia en la organización de sus respectivas funciones religiosas y por el lugar privilegiado que sus imágenes titulares deberían ocupar en el interior del templo; conflictos que, en ultima instancia, tenían que ser resueltos por la autoridad eclesiástica ordinaria.

 

Varios documentos conservados en el Archivo Arzobispal de Sevilla así nos lo confirman. La claridad de los argumentos que defienden sus protagonistas y sus pretensiones creo que no necesitan explicación adicional por mi parte. Por tal motivo, los reproducimos aquí para reflexión de los lectores.

 

………………………………..

 

Documento nº 1.- Escrito[1] que el párroco D. José María Cazalla González dirige al cardenal arzobispo de Sevilla D. Luis de la Lastra y Cuesta (1863-1876) el 2 de marzo de 1866:

 

Excmo., y Emmo. Señor:

 

Estando próximo a hacerse el Septenario de Nuestra Señora de los Dolores y el del Patriarca Señor San José, Patrono de éste pueblo que anualmente se celebra en esta Iglesia Parroquial y concurriendo el día diez y nueve de este presente mes la fiesta a dicho Patrono que costea este Ayuntamiento con el citado septenario de la Virgen que se coloca a el lado del Evangelio durante aquel, se me ha preguntado en la Notaría Eclesiástica por el encargado en los cultos del Patrono si éste ha de colocarse su día a el lado del Evangelio según costumbre de tiempo inmemorial respecto a todos los que en esta Parroquia se le viene tributando el divino culto.

 

En tiempos de su digno antecesor[2] hubo otro caso muy semejante al presente y a consecuencia de no haberse colocado el santo Patrono en el lado del Evangelio se dirigió el Ayuntamiento a Su Eminencia con una exposición y se me ordenó que se trasladase la fiesta del Santo al segundo día de Pascua por su superior orden de 18 de marzo de 1861, con cuyo motivo el Municipio representó de nuevo al Señor su antecesor y con fecha 12 de abril del mismo  se sirvió decir entre otras cosas que con la anticipación debida resolvería este asunto para lo sucesivo: como quiera que hasta la fecha no haya tenido efecto la apetecida resolución, me apresuro a elevar este a el superior conocimiento de S.E.Y. para que ordene lo que tenga a bien, cuya resolución trasladaré a el Municipio y a la citada Hermandad en evitación de conflictos nuevos sobre cuál de las dos efigies ha de ocupar el lado del Evangelio en la mañana citada del 19 del corriente mes…”

 

En el expediente no consta la resolución del asunto.

 

……………………..

 

Documento nº 2.- El 16 de febrero de 1869, el párroco D. José María Cazalla González dirige otro escrito al cardenal arzobispo de Sevilla D. Luis de la Lastra y Cuesta en el que reitera el problema planteado tres años antes[3]:

 

"Excmo. y Emmo. Sr.

 

El cura párroco de la Puebla de Cazalla respetuosamente hace presente a S.E. que el diez y nueve de marzo próximo, día del Patriarca Sor. San José Patrón de este pueblo, es precisamente también día de nuestra madre Santísima de los Dolores, celebrándose desde tiempo inmemorial ambas festividades, y la costea la primera el Ayuntamiento con asistencia a la misma de todo el municipio, y la segunda por los cofrades de dicha Hermandad por cierto muy numerosa, y que la constituyen entre otras familias las más acomodadas de esta localidad.

 

Cada vez E.S. que ha ocurrido la reunión de dichas dos festividades en un mismo día, siempre ha luchado esta parroquia con pretensiones encontradas entre la Autoridad local y el Jefe de dicha Hermandad, y en mil ochocientos sesenta y tres o sesenta y cuatro, los dos citados se dirigieron a su digno antecesor[4] sobre quién había de dar culto a una de las dos citadas efigies en el mismo día diez y nueve, y el que suscribe que no aspira a mas gloria que la de llenar los deseos de S.E.R. en el cumplimiento de su deber, se atreve a dirigirle esta manifestación suplicándole si lo juzga oportuno, se digne resolver cual de las dos festividades ha de celebrarse el día diez y nueve en esta parroquia, teniéndose en cuenta lo reducido del templo[5], el corto numero de Ministros que en él funcionan, y principalmente las muchas confesiones que se hacen en el citado día diez y nueve con motivo de las indulgencias plenarias concedidas a cada una de dichas instituciones. Dios...".

 

Vista la petición y el informe que emitió el Maestro de Sagradas Ceremonias del Arzobispado, el cardenal arzobispo ordenará al párroco que:

 

"…el día 19 de marzo, solo se debe celebrar en su mañana la fiesta del Patriarca Señor San José como patrón local de dicho pueblo con el rito que marca el calendario Diocesano y Credo en todas las misas para llenar de este modo la rúbrica XI del Misal Romano, en dicho día no puede celebrarse Misa votiva de Dolores, ni presente el cadáver, según el Decreto de la S.C. de Ritos número 4.244.

 

Las personas que tienen a su cargo la imagen de la Virgen Stma. Dolorida la pueden exponer a la advocación de los fieles, los cuales procurarán en el dicho día viernes 19, ganar las indulgencias porque estas no se pueden trasladar, y el siguiente día sábado puede terminar el septenario si lo hay y celebrar en su mañana la fiesta de los Dolores, que es el día en que la iglesia los ha de celebrar en esta Diócesis según lo determinado por la S.C. de Ritos de 1.675: conviene pues que el párroco entere a sus feligreses de las disposiciones eclesiásticas ya citadas, a fin de que con sumisión las respeten, que es la mejor manera de agradar a Dios N.S. y a su Santísima Madre y a los Santos...".

 

…………………….

 

Documento nº 3.-  En el año 1872 se repiten las mismas circunstancias de 1861, 1866 y 1869, de manera que el 26 de febrero D. José María Cazalla González dará nuevamente cuenta de la situación al cardenal arzobispo en los siguientes términos[6]:

 

“Emmo. y Rvdmo. Señor:

 

El Hermano Mayor de la Hermandad de María Stma de los Dolores me dice lo que copio:

 

El Señor Alcalde de esta villa, en comunicación de fecha 23 del corriente, me hace saber que el Ayuntamiento de su presidencia, ha resuelto que el Septenario del Santo Patrono San José, principie el día 13 del próximo marzo debiendo concluir el 19, lo que comunica para que no se susciten controversias en tan delicado asunto, como de este modo se imposibilita que tenga lugar en la solemnidad debida, y de constante practica el Septenario que, debiendo terminar en su día como corresponde costea esta Hermandad que presido a Ntra. Sra. de los Dolores, me dirijo a V. para que se sirva decirme qué resolución adopta sobre el particular. Dios guarde a V. muchos años. Puebla de Cazalla, 26 de febrero de 1872. Juan de Morales….”

 

Según el oficio, creo de mi deber manifestar a su Emmia. Rma que el asunto que nos ocupa hace tiempo viene tratándose entre el municipio y la dicha Hermandad[7] habiendo recaído resolución de S. Emmia. Rma. su fecha veinte y cuatro de febrero de 1869: mas como quiera que en dicha resolución se previene que el día del Patrono Sr. San José no se celebre en la parroquia más fiesta que la del dicho, es el caso que este año no hay el conflicto ocurrido entonces, porque el día 19 de marzo no concurren las dos festividades del Patrono y de la Madre de Dios, pero si que debiendo empezar el primero el Septenario de dicho Patrono el día 13 del citado marzo y concluir el 19 del mismo, que es Sr. San José, según costumbre, el de María Santísima es costumbre también que concluya en su día, que es el día 22, por consiguiente, para que así suceda ha de empezar el dicho Septenario el día 15 en cuyo día estará ocupado el lado del evangelio por la efigie del Sto. Patrono, y el Ayuntamiento exige que permanezca en dicho sitio durante su fiesta, sin que por titulo alguno acude a que se le quite del sitio del Evangelio.

 

La Hermandad también por la costumbre, y por que no quiere aceptar el tener que mudar la Virgen del lado del Evangelio a donde la coloca siempre durante sus cultos, imposibilita todo medio de transacción y arreglo... Si su Emmia. Rma. no me ordena otra cosa llegado que sea el día, que debe comenzar el Septenario de Maria Santísima, estoy dispuesto con el auxilio de los fieles que quieran a que haya Septenario, si invitada la Hermandad no se prestase ha hacerlo comenzándolo el martes el 5 de marzo próximo... Puebla de Cazalla, 26 febrero 1.872."

 

A lo anterior el cardenal presta su conformidad, respondiéndole cuatro días más tarde la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores[8] de la siguiente manera:

 

"...desde tiempo inmemorial esta Hermandad, establecida con todas solemnidades y garantía con todas las aprobaciones eclesiásticas y civiles necesarias, viene practicando los diferentes y múltiples actos de culto que le prescriben sus Reglas y la imponen su piedad y fervor, siendo entre todos el mas solemne, el mas caracterizado, el mas conveniente en muchos conceptos, el Septenario que hace anualmente a la Virgen Santísima de los Dolores y que lleva su nombre.

 

Esta festividad, desde tiempos muy remotos, y por una práctica constante, nunca interrumpida, se ha venido haciendo en esta localidad en los días propios de ella: ha empezado siempre el Sábado víspera del Domingo de Pasión, y ha terminado el Viernes en que la iglesia celebra los Dolores de Nuestra Señora, sacando la Hermandad su efigie en procesión al concluir el último acto de dicho Setenario. En el presente año el martes de la Semana de Pasión es el día de S. José...

 

El Santo Patriarca es Patrono de esta villa y la Municipalidad ha acordado hacerle un Septenario solemne que termina en su día.

 

Esto hace imposible que tenga lugar el de la Virgen. Cuando ha ocurrido esta coincidencia  -que no deja de ser frecuente- la festividad septenaria del Santo Patriarca se ha hecho en otros días y en obsequio del mismo la función solemne en la mañana del diez y nueve de marzo y las prerrogativas de aquel día. Así no se ha interrumpido nunca el Septenario de la Santísima Madre de Dios y se han guardado al Santo Patrono los privilegios que, como tal, le corresponden.

 

No siendo posible el Septenario de Nuestra Señora a su debido tiempo, haciéndose el de su Santo Esposo en los días desde el 13 al 19 del presente mes, el Presidente de la Hermandad se dirigió en atenta comunicación al Sor. Cura Párroco de esta villa preguntándole qué resolución adoptaba en este caso, y recibí del mismo la contestación que acompaña.

 

En su vista, la Hermandad quedó esperando la superior resolución de S. E. sin practicar gestión alguna desde entonces, sin recibir nueva comunicación del Sr. Cura hasta que se presentó a su Presidente en la mañana del domingo 3 del actual un subalterno suyo y le dijo << "vengo de parte del Sor. Cura a preguntar a V. si la Hermandad está dispuesta a que empiece el Septenario de la Virgen el martes próximo, porque de lo contrario lo va a hacer la Parroquia" >>, a lo que contestó el Presidente: <<"diga V. al Sr. Cura que hallándose pendiente de la superior resolución de V.E. la consulta que le dirigí y a causa de las circunstancias que pueden hacer conveniente o necesaria, que consten todos los incidentes de este asunto oficialmente, tenga la bondad de dirigírseme de este modo y del mismo, y en el acto le contestaré”>>.

 

A esto no ha dado contestación alguna el Sor. Cura y en la tarde de hoy -5 del corriente- me remite la segunda comunicación adjunta, fecha de ayer, transcribiéndome la superior resolución de S.E. habiendo dado comienzo al Septenario en la mañana de este día, colocando en el altar mayor con este objeto una efigie en extremo diminuta y humilde lo que ha producido un efecto muy poco conveniente para el culto.

 

De lo anteriormente expuesto...aparece:

 

Que la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores de esta villa es una Cofradía en legal y debida forma organizada.

 

Que viene desde muy remota época siendo reconocida y considerada como tal por las autoridades eclesiásticas y civiles de esta localidad y ejercitando sus constantes prácticas en el culto que tributa a Nuestra Señora.

 

Que la más solemne de estas es su Septenario doloroso, que ha tenido lugar siempre en la Semana de Pasión.

 

Que, cuando ha querido ser interrumpida en la constante, inveterada posesión y derecho que la asiste para continuar ejercitando estos actos, ha acudido a su Autoridad inmediata eclesiástica.

 

Que esta Autoridad ha ofrecido elevar la comunicación de la Hermandad al superior conocimiento de S. Ema. dejando en suspenso su resolución.

 

Que la ha acompañado de un dictamen, cuyo contexto ignora todavía la Hermandad.

 

Que antes de recaer la Superior resolución de S.E. pasó aviso comunicativo a la Hermandad para que se prestara a trastornar sus prácticas de culto anticipando y cortando el Septenario de Nuestra Señora, o en el caso contrario hacerlo el.

 

Que lo hizo antes de recibir la Superior resolución de S.E..

 

Que este trastorno, casi imposible de realizar por la Hermandad por no tener dispuestos, como le contestaba, los elementos necesarios y suponiéndole la voluntad de hacerlo, que no tenia, es opuesto a las prácticas de la Iglesia Católica.

 

Que, según el juicio de esta Hermandad, es también irregular e ilógico porque conmemora a los fieles la Pasión de Nuestro Divino Redentor, hasta dejarlo en el Sepulcro, y a continuación le recuerda, en el Septenario del Santo Patriarca, los actos de la infancia del Sacro Santo Niño.

 

Que es vejatorio a la Hermandad y atentatorio a sus derechos.

 

Y hallándome en el deber, y teniendo la ardiente voluntad de hacerlos valer y sostenerlos hasta donde pueda, porque refluya en el mayor culto y devoción, y esplendor, en la tierra, de Nuestra Santísima Madre, a V. Ema. Excma., reverentemente y con el más profundo respeto, suplican:

 

Se digne ordenar a este Sor. Cura Párroco que no ponga obstáculos para que se haga el Septenario de Ntra. Sra. de los Dolores, según constante práctica, comenzando el Sábado, víspera del Domingo de Pasión.

 

Que haga presente al Sor. Alcalde que, según la practica constante en estos casos, y de fecha reciente, tenga a bien hacer el Septenario del Patriarca en otros días, y en el suyo propio la función solemne, y todas las prerrogativas del día en su obsequio, colocándolo en el primer lugar, no siendo el ocupado por la Virgen, a la que no es decoroso, ni está en práctica, ni respecto a ninguna otra efigie quitar de su sitio para volverla a colocar.

 

A una y otra Autoridad, que den su permiso para que la Hermandad saque a Ntra. Sra. en procesión en su día, como siempre lo ha hecho.

Y a las mismas, que sirva esta resolución superior de S.E. para dejar establecido y consignado el derecho, que a la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores compete, de hacer a la Reina de todos los Santos su Septenario Doloroso, desde el sábado anterior al Domingo de Pasión hasta el viernes de Dolores, pudiéndola sacar en este en procesión como acostumbra.

 

 Así lo espera esta fervorosa Hermandad... Puebla de Cazalla, 6 marzo de 1.872.”

 

El 15 de marzo de 1872, el cardenal va a aprobar en su integridad el informe suscrito por el Maestro de Ceremonias de la Catedral de Sevilla, D. José Maria Ruiz y García, ordenando al párroco cumpla cuanto se dispone en el mismo. Dicho informe dice así:

 

 "En obediencia a lo preceptuado por Su Ema. Rma…., he de hacer presente que en vista de la exposición que antecede el culto del Patriarca Señor San José debe ser preferido a el que solicita la Hermandad de los Dolores. Es el Patriarca Patrono de la villa de la Puebla de Cazalla, es además Patrono de la Iglesia Universal es su fiesta principal el diez y nueve de marzo, por tanto los cultos que solicita el Ayuntamiento de aquella población representante de aquella localidad, se dirigen a celebrar su fiesta primaria, y lo que solicita la Hdad. es solemnizar una fiesta secundaria de Ntra. Sra. pues solo las solemnidades de la Asunción y Concepción son primarias de Ntra. Sra. en el caso presente se ha de preferir al Patriarca pues tal dispone las rúbricas del Breviario y Misal Romanos, en las cuales claramente se demuestra que exceptuando las fiestas primarias de Ntro. Señor Jesucristo y de su Sma. Madre la del Patrono ha de preceder a otras.

 

La preferencia que la iglesia concede a la fiesta de San José no creo será causa para que la Hermandad exponente deje de celebrar sus cultos, los cuales pueden empezar el miércoles veinte del que rige, y terminar el Martes Santo, además ¿que dificultad puede haber en festejar a Ntra. Sra. el viernes por la mañana como todos los años, y por la tarde hacer la procesión? De esta manera de llenar los deseos de ambas corporaciones, se tributan los cultos debidos al Glorioso Patrón de toda la Iglesia, y en especial de la Puebla de Cazalla, y no se privan los fieles de la consideración de los Dolores de Ntra. Sra.

 

Por último, el Maestro de Ceremonias, conceptúa que lo que se practica en el presente año, debe tener lugar en los venideros siempre que ocurran casos idénticos..."

……………………

 

Documento nº 4.-  En plena guerra civil se producirá otro enfrentamiento entre el Ayuntamiento y la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores por la conmemoración del aniversario de la “liberación” de la localidad por las tropas nacionales (31 de julio de 1936). El entonces párroco D. José María Rodríguez Guillén fue el encargado de solicitar[9] consejo al cardenal arzobispo de Sevilla D. Eustaquio Ilundain  y Esteban (1920-1937)[10]. El escrito tiene fecha de 23 de julio de 1937:

 

“Eminentísimo y Reverendísimo Cardenal Arzobispo:

 ... Hace días que de acuerdo con varios señores de los que estuvieron presos[11] por los rojos, y otras varias personas, dispuse celebrar en esta Parroquia, desde el día 18 al 31 del corriente, actos de desagravio por los horrendos sacrilegios cometidos en la misma y terminar el 31 día en que fue libertado este pueblo por el Ejercito con una misa de Comunión General en acción de gracias al Patriarca San José, patrono de la villa. El día 17 puse edictos en la puerta de esta iglesia, anunciando los cultos y actos de desagravio y el 18 lo anuncie también en las Misas.

 

El día 19 un hermano del Señor Coadjutor, Don Luis, en nombre del Alcalde y de otro hermano que pertenece a la Comisión Gestora Municipal, vino a manifestarme que ellos habían tomado el acuerdo, sin que el publico ni yo sepamos cuándo, de celebrar el mismo día 31 otra función de acción de gracias a Nuestra Señora de los Dolores[12], en la iglesia del Convento, función para la cual pretender traer religiosos, orquesta y, en fin, darle todo el esplendor posible.

 

En mi deseo de armonizar, contesté a dicho señor lo siguiente: 1º.- Que no me parecía prudente hacerlo con tanto esplendor dadas las circunstancias actuales. 2º.- Que yo había dado a conocer al pueblo que los cultos se celebrarían en la Parroquia en honor del Santo Patriarca. 3º.- Que le propuse que la función que pretenden celebrar la dejasen para el día siguiente y 4º.- Que para evitar disgustos y aunque quizás no lo vieran bien las otras Hermandades, accedería a que fuese trasladada a la iglesia la imagen de Ntra. Sra. de los Dolores y fuese colocada al lado de la de San José.

 

Nada de esto fue aceptado y siguen sosteniendo que han de celebrar en ese mismo día los cultos que pretenden... Así me lo comunicó anoche el Jefe de Policía que, en nombre del Alcalde, me dio la siguiente razón:<< "de parte del señor Alcalde que el día 31, a las siete de la mañana, con religiosos y ministros forasteros celebrarán sus cultos y bendecirán una cruz levantada en una de las plazas del pueblo..." Fdo. José Maria Rodríguez”.-

 

A pesar de lo expuesto por el párroco, una comisión del Ayuntamiento encabezada por el alcalde visitará al cardenal para tratar el asunto y conseguirá que éste acceda a lo que el Ayuntamiento pide.

 

 


[1] (A)rchivo (G)eneral del (A)rzobispado de (S)evilla, en adelante AGAS. Sección: Justicia. Subsección: Ordinarios. Serie: Hermandades. Legajo: 222. Año 1866.

[2] D. Manuel Joaquín Tarancón y Morón (1857-1862).

[3] AGAS. Sección: Gobierno. Subsección: Asuntos Despachados. Legajo: 316. Año 1869. Carpeta 21 (Arciprestazgo de Osuna).

[4] Se refiere, sin duda, al problema suscitado en 1861 y al que se hace referencia en el documento nº 1 que se ha transcrito.

[5] En esta fecha el convento se utilizaba como parroquia mientras tanto se construía el nuevo templo parroquial. Vid. CABELLO NÚÑEZ, José: “Los edificios religiosos de La Puebla de Cazalla y su término en el siglo XIX”. IV Cuadernillo de Historia Local. Ed. Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla. 1997.

[6] AGAS. Sección: Gobierno. Subsección: Secretaría. Serie: Asuntos Despachados. Legajo: 323. Año. 1.872. Carpeta 21 (Arciprestazgo de Osuna).

[7] AGAS. Sección: Justicia. Subsección: Ordinarios. Serie: Hermandades. Legajo. 222; Sección: Gobierno. Subsección: Secretaría. Serie: Asuntos Despachados. Legajo 316. Carpeta 21.

[8] El escrito lo firman Juan de Morales, Eugenio Benjumea, Joaquín Sánchez Contreras, Diego Marroyo y Diego Cordero.

[9] AGAS. Sección: Gobierno. Subsección: Secretaría. Serie: Asuntos Despachados. Legajo: 601. Año 1.937. Carpeta 174.

[10] El cardenal fallecería días más tarde, el 10 de agosto de 1937.

[11] Algunos de los presos constituyeron la Comisión  Gestora Municipal: José Coto Romero (alcalde), José María Núñez Galván, Joaquín Sánchez Sánchez, Juan Raya Mármol, José Martagón Lorenzo y José Raya Cárdenas. Cfr. Archivo Municipal de La Puebla de Cazalla. Libro nº 13. Actas de las sesiones del Ayuntamiento (1935-1936.) Sesión de 31 de julio de 1936. Fol. 133-134.

[12] La Junta de Gobierno de la Hermandad de los Dolores la integraban: Pedro Sánchez Sánchez (Hermano Mayor y hermano de Luis y Joaquín Sánchez Sánchez), Pedro Gómez Asencio (Mayordomo), Antonio Gómez Asencio (Secretario), Fernando Valera Martín (Tesorero), Antonio Sánchez Báez (Diputado), José María Raya Fernández (Diputado), José María Moreno Pataño (Diputado) y José María Núñez Galván (Diputado). Cfr. Archivo de la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores. Libro nº 3. Actas de Cabildos Generales (1895-1981). Acta del cabildo celebrado el 20 de abril de 1941. Fol. 88.

 

             

 

          

* * * *

                     TERTULIA COFRADE EL ESTANDARTE 2005;

 


 

 

    © 2006    Todos los derechos reservados                                                                                                                                                       Realización;  Rafael Núñez Guerrero