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LA CELEBRACIÓN DE LOS SEPTENARIOS Y
CULTOS A SAN JOSÉ Y A LA VIRGEN DOLOROSA CAUSA DE ENFRENTAMIENTOS
ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LA HERMANDAD DE LOS DOLORES
José Cabello Núñez 2004
Las relaciones de las hermandades y cofradías entre sí, y de éstas
con las autoridades eclesiásticas, civiles y militares, no siempre
han sido tan cordiales como pudiera parecer. A lo largo de su
historia, y en no pocas ocasiones, han protagonizado momentos de
especial tensión provocados, la mayor parte de las veces, por la
tenaz y obsesiva defensa de sus pretendidos privilegios y
derechos; conflictos que continúan produciéndose en el siglo XXI,
y a los que las hermandades y autoridades de La Puebla de Cazalla
no son ajenas.
En el presente año, el calendario litúrgico ha querido que en el
mes de marzo se celebren en tres días consecutivos las
festividades del Viernes de Dolores, San José y Domingo de Ramos:
18, 19 y 20 de marzo, respectivamente.
El 18 de marzo, la Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores
celebrará el tradicional Viernes de Dolores con traslado de la
imagen titular de la Santísima Virgen; el sábado 19, la Iglesia
celebra la fiesta de San José, patrón de la Iglesia Universal y
también de nuestra Parroquia, del Ayuntamiento y de nuestro
pueblo, cuya imagen procesiona por sus calles gracias a la labor
que realizan desde hace algunos años los miembros de la tertulia
cofrade “El Estandarte”, quienes asumieron una
responsabilidad que, como más adelante se verá, correspondía en su
totalidad al Ayuntamiento; y, por último, la tarde del 20 de
marzo, Domingo de Ramos, en la que hará su estación de penitencia
la Hermandad de la Triunfal Entrada de Jesús en Jerusalén, Ntro.
Padre Jesús Cautivo y Mª Stma. de la Paz.
Hoy día, la práctica coincidencia en
el tiempo de dichas festividades y el desarrollo de los cultos y
procesiones con las que se celebran, posiblemente no causen graves
problemas a sus organizadores. Sin embargo, en el pasado, ésta
circunstancia originaba enfrentamientos entre el Ayuntamiento y la
Hermandad de Nuestra Señora de los Dolores por la preferencia en
la organización de sus respectivas funciones religiosas y por el
lugar privilegiado que sus imágenes titulares deberían ocupar en
el interior del templo; conflictos que, en ultima instancia,
tenían que ser resueltos por la autoridad eclesiástica ordinaria.
Varios documentos conservados en el
Archivo Arzobispal de Sevilla así nos lo confirman. La claridad de
los argumentos que defienden sus protagonistas y sus pretensiones
creo que no necesitan explicación adicional por mi parte. Por tal
motivo, los reproducimos aquí para reflexión de los lectores.
………………………………..
Documento nº 1.-
Escrito
que el párroco D. José
María Cazalla González dirige al cardenal arzobispo de Sevilla D.
Luis de la Lastra y Cuesta (1863-1876) el 2 de marzo de 1866:
“Excmo.,
y Emmo. Señor:
Estando próximo a hacerse el
Septenario de Nuestra Señora de los Dolores y el del Patriarca
Señor San José, Patrono de éste pueblo que anualmente se celebra
en esta Iglesia Parroquial y concurriendo el día diez y nueve de
este presente mes la fiesta a dicho Patrono que costea este
Ayuntamiento con el citado septenario de la Virgen que se coloca a
el lado del Evangelio durante aquel, se me ha preguntado en la
Notaría Eclesiástica por el encargado en los cultos del Patrono si
éste ha de colocarse su día a el lado del Evangelio según
costumbre de tiempo inmemorial respecto a todos los que en esta
Parroquia se le viene tributando el divino culto.
En tiempos de su digno antecesor
hubo otro caso muy semejante al presente y a consecuencia de no
haberse colocado el santo Patrono en el lado del Evangelio se
dirigió el Ayuntamiento a Su Eminencia con una exposición y se me
ordenó que se trasladase la fiesta del Santo al segundo día de
Pascua por su superior orden de 18 de marzo de 1861, con cuyo
motivo el Municipio representó de nuevo al Señor su antecesor y
con fecha 12 de abril del mismo se sirvió decir entre otras cosas
que con la anticipación debida resolvería este asunto para lo
sucesivo: como quiera que hasta la fecha no haya tenido efecto la
apetecida resolución, me apresuro a elevar este a el superior
conocimiento de S.E.Y. para que ordene lo que tenga a bien, cuya
resolución trasladaré a el Municipio y a la citada Hermandad en
evitación de conflictos nuevos sobre cuál de las dos efigies ha de
ocupar el lado del Evangelio en la mañana citada del 19 del
corriente mes…”
En el expediente no consta la
resolución del asunto.
……………………..
Documento nº 2.-
El 16 de
febrero de 1869, el párroco D. José María Cazalla González dirige
otro escrito al cardenal arzobispo de Sevilla D. Luis de la Lastra
y Cuesta en el que reitera el problema planteado tres años antes:
"Excmo. y Emmo.
Sr.
El cura párroco de
la Puebla de Cazalla respetuosamente hace presente a S.E. que el
diez y nueve de marzo próximo, día del Patriarca Sor. San José
Patrón de este pueblo, es precisamente también día de nuestra
madre Santísima de los Dolores, celebrándose desde tiempo
inmemorial ambas festividades, y la costea la primera el
Ayuntamiento con asistencia a la misma de todo el municipio, y la
segunda por los cofrades de dicha Hermandad por cierto muy
numerosa, y que la constituyen entre otras familias las más
acomodadas de esta localidad.
Cada vez E.S. que
ha ocurrido la reunión de dichas dos festividades en un mismo día,
siempre ha luchado esta parroquia con pretensiones encontradas
entre la Autoridad local y el Jefe de dicha Hermandad, y en mil
ochocientos sesenta y tres o sesenta y cuatro, los dos citados se
dirigieron a su digno antecesor
sobre quién había de dar culto a una de las dos citadas efigies en
el mismo día diez y nueve, y el que suscribe que no aspira a mas
gloria que la de llenar los deseos de S.E.R. en el cumplimiento de
su deber, se atreve a dirigirle esta manifestación suplicándole si
lo juzga oportuno, se digne resolver cual de las dos festividades
ha de celebrarse el día diez y nueve en esta parroquia, teniéndose
en cuenta lo reducido del templo,
el corto numero de Ministros que en él funcionan, y principalmente
las muchas confesiones que se hacen en el citado día diez y nueve
con motivo de las indulgencias plenarias concedidas a cada una de
dichas instituciones. Dios...".
Vista la petición y
el informe que emitió el Maestro de Sagradas Ceremonias del
Arzobispado, el cardenal arzobispo ordenará al párroco que:
"…el día 19 de
marzo, solo se debe celebrar en su mañana la fiesta del Patriarca
Señor San José como patrón local de dicho pueblo con el rito que
marca el calendario Diocesano y Credo en todas las misas para
llenar de este modo la rúbrica XI del Misal Romano, en dicho día
no puede celebrarse Misa votiva de Dolores, ni presente el
cadáver, según el Decreto de la S.C. de Ritos número 4.244.
Las personas que
tienen a su cargo la imagen de la Virgen Stma. Dolorida la pueden
exponer a la advocación de los fieles, los cuales procurarán en el
dicho día viernes 19, ganar las indulgencias porque estas no se
pueden trasladar, y el siguiente día sábado puede terminar el
septenario si lo hay y celebrar en su mañana la fiesta de los
Dolores, que es el día en que la iglesia los ha de celebrar en
esta Diócesis según lo determinado por la S.C. de Ritos de 1.675:
conviene pues que el párroco entere a sus feligreses de las
disposiciones eclesiásticas ya citadas, a fin de que con sumisión
las respeten, que es la mejor manera de agradar a Dios N.S. y a su
Santísima Madre y a los Santos...".
…………………….
Documento nº 3.-
En el año 1872 se repiten
las mismas circunstancias de 1861, 1866 y 1869, de manera que el
26 de febrero D. José María Cazalla González dará nuevamente
cuenta de la situación al cardenal arzobispo en los siguientes
términos:
“Emmo. y Rvdmo. Señor:
El Hermano Mayor de la Hermandad
de María Stma de los Dolores me dice lo que copio:
El Señor Alcalde de esta villa,
en comunicación de fecha 23 del corriente, me hace saber que el
Ayuntamiento de su presidencia, ha resuelto que el Septenario del
Santo Patrono San José, principie el día 13 del próximo marzo
debiendo concluir el 19, lo que comunica para que no se susciten
controversias en tan delicado asunto, como de este modo se
imposibilita que tenga lugar en la solemnidad debida, y de
constante practica el Septenario que, debiendo terminar en su día
como corresponde costea esta Hermandad que presido a Ntra. Sra. de
los Dolores, me dirijo a V. para que se sirva decirme qué
resolución adopta sobre el particular. Dios guarde a V. muchos
años. Puebla de Cazalla, 26 de febrero de 1872. Juan de Morales….”
Según el oficio, creo de mi deber
manifestar a su Emmia. Rma que el asunto que nos ocupa hace tiempo
viene tratándose entre el municipio y la dicha Hermandad
habiendo recaído resolución de S. Emmia. Rma. su fecha veinte y
cuatro de febrero de 1869: mas como quiera que en dicha resolución
se previene que el día del Patrono Sr. San José no se celebre en
la parroquia más fiesta que la del dicho, es el caso que este año
no hay el conflicto ocurrido entonces, porque el día 19 de marzo
no concurren las dos festividades del Patrono y de la Madre de
Dios, pero si que debiendo empezar el primero el Septenario de
dicho Patrono el día 13 del citado marzo y concluir el 19 del
mismo, que es Sr. San José, según costumbre, el de María Santísima
es costumbre también que concluya en su día, que es el día 22, por
consiguiente, para que así suceda ha de empezar el dicho
Septenario el día 15 en cuyo día estará ocupado el lado del
evangelio por la efigie del Sto. Patrono, y el Ayuntamiento exige
que permanezca en dicho sitio durante su fiesta, sin que por
titulo alguno acude a que se le quite del sitio del Evangelio.
La Hermandad también por la
costumbre, y por que no quiere aceptar el tener que mudar la
Virgen del lado del Evangelio a donde la coloca siempre durante
sus cultos, imposibilita todo medio de transacción y arreglo... Si
su Emmia. Rma. no me ordena otra cosa llegado que sea el día, que
debe comenzar el Septenario de Maria Santísima, estoy dispuesto
con el auxilio de los fieles que quieran a que haya Septenario, si
invitada la Hermandad no se prestase ha hacerlo comenzándolo el
martes el 5 de marzo próximo... Puebla de Cazalla, 26 febrero
1.872."
A lo anterior el cardenal presta su
conformidad, respondiéndole cuatro días más tarde la Hermandad de
Nuestra Señora de los Dolores
de la siguiente manera:
"...desde tiempo inmemorial esta
Hermandad, establecida con todas solemnidades y garantía con todas
las aprobaciones eclesiásticas y civiles necesarias, viene
practicando los diferentes y múltiples actos de culto que le
prescriben sus Reglas y la imponen su piedad y fervor, siendo
entre todos el mas solemne, el mas caracterizado, el mas
conveniente en muchos conceptos, el Septenario que hace anualmente
a la Virgen Santísima de los Dolores y que lleva su nombre.
Esta festividad, desde tiempos
muy remotos, y por una práctica constante, nunca interrumpida, se
ha venido haciendo en esta localidad en los días propios de ella:
ha empezado siempre el Sábado víspera del Domingo de Pasión, y ha
terminado el Viernes en que la iglesia celebra los Dolores de
Nuestra Señora, sacando la Hermandad su efigie en procesión al
concluir el último acto de dicho Setenario. En el presente año el
martes de la Semana de Pasión es el día de S. José...
El Santo Patriarca es Patrono de
esta villa y la Municipalidad ha acordado hacerle un Septenario
solemne que termina en su día.
Esto hace imposible que tenga
lugar el de la Virgen. Cuando ha ocurrido esta coincidencia -que
no deja de ser frecuente- la festividad septenaria del Santo
Patriarca se ha hecho en otros días y en obsequio del mismo la
función solemne en la mañana del diez y nueve de marzo y las
prerrogativas de aquel día. Así no se ha interrumpido nunca el
Septenario de la Santísima Madre de Dios y se han guardado al
Santo Patrono los privilegios que, como tal, le corresponden.
No siendo posible el Septenario
de Nuestra Señora a su debido tiempo, haciéndose el de su Santo
Esposo en los días desde el 13 al 19 del presente mes, el
Presidente de la Hermandad se dirigió en atenta comunicación al
Sor. Cura Párroco de esta villa preguntándole qué resolución
adoptaba en este caso, y recibí del mismo la contestación que
acompaña.
En su vista, la Hermandad quedó
esperando la superior resolución de S. E. sin practicar gestión
alguna desde entonces, sin recibir nueva comunicación del Sr. Cura
hasta que se presentó a su Presidente en la mañana del domingo 3
del actual un subalterno suyo y le dijo << "vengo de parte del
Sor. Cura a preguntar a V. si la Hermandad está dispuesta a que
empiece el Septenario de la Virgen el martes próximo, porque de lo
contrario lo va a hacer la Parroquia" >>, a lo que contestó el
Presidente: <<"diga V. al Sr. Cura que hallándose pendiente de la
superior resolución de V.E. la consulta que le dirigí y a causa de
las circunstancias que pueden hacer conveniente o necesaria, que
consten todos los incidentes de este asunto oficialmente, tenga la
bondad de dirigírseme de este modo y del mismo, y en el acto le
contestaré”>>.
A esto no ha dado contestación
alguna el Sor. Cura y en la tarde de hoy -5 del corriente- me
remite la segunda comunicación adjunta, fecha de ayer,
transcribiéndome la superior resolución de S.E. habiendo dado
comienzo al Septenario en la mañana de este día, colocando en el
altar mayor con este objeto una efigie en extremo diminuta y
humilde lo que ha producido un efecto muy poco conveniente para el
culto.
De lo anteriormente
expuesto...aparece:
Que la Hermandad de Ntra. Sra. de
los Dolores de esta villa es una Cofradía en legal y debida forma
organizada.
Que viene desde muy remota época
siendo reconocida y considerada como tal por las autoridades
eclesiásticas y civiles de esta localidad y ejercitando sus
constantes prácticas en el culto que tributa a Nuestra Señora.
Que la más solemne de estas es su
Septenario doloroso, que ha tenido lugar siempre en la Semana de
Pasión.
Que, cuando ha querido ser
interrumpida en la constante, inveterada posesión y derecho que la
asiste para continuar ejercitando estos actos, ha acudido a su
Autoridad inmediata eclesiástica.
Que esta Autoridad ha ofrecido
elevar la comunicación de la Hermandad al superior conocimiento de
S. Ema. dejando en suspenso su resolución.
Que la ha acompañado de un
dictamen, cuyo contexto ignora todavía la Hermandad.
Que antes de recaer la Superior
resolución de S.E. pasó aviso comunicativo a la Hermandad para que
se prestara a trastornar sus prácticas de culto anticipando y
cortando el Septenario de Nuestra Señora, o en el caso contrario
hacerlo el.
Que lo hizo antes de recibir la
Superior resolución de S.E..
Que este trastorno, casi
imposible de realizar por la Hermandad por no tener dispuestos,
como le contestaba, los elementos necesarios y suponiéndole la
voluntad de hacerlo, que no tenia, es opuesto a las prácticas de
la Iglesia Católica.
Que, según el juicio de esta
Hermandad, es también irregular e ilógico porque conmemora a los
fieles la Pasión de Nuestro Divino Redentor, hasta dejarlo en el
Sepulcro, y a continuación le recuerda, en el Septenario del Santo
Patriarca, los actos de la infancia del Sacro Santo Niño.
Que es vejatorio a la Hermandad y
atentatorio a sus derechos.
Y hallándome en el deber, y
teniendo la ardiente voluntad de hacerlos valer y sostenerlos
hasta donde pueda, porque refluya en el mayor culto y devoción, y
esplendor, en la tierra, de Nuestra Santísima Madre, a V. Ema.
Excma., reverentemente y con el más profundo respeto, suplican:
Se digne ordenar a este Sor. Cura
Párroco que no ponga obstáculos para que se haga el Septenario de
Ntra. Sra. de los Dolores, según constante práctica, comenzando el
Sábado, víspera del Domingo de Pasión.
Que haga presente al Sor. Alcalde
que, según la practica constante en estos casos, y de fecha
reciente, tenga a bien hacer el Septenario del Patriarca en otros
días, y en el suyo propio la función solemne, y todas las
prerrogativas del día en su obsequio, colocándolo en el primer
lugar, no siendo el ocupado por la Virgen, a la que no es
decoroso, ni está en práctica, ni respecto a ninguna otra efigie
quitar de su sitio para volverla a colocar.
A una y otra Autoridad, que den
su permiso para que la Hermandad saque a Ntra. Sra. en procesión
en su día, como siempre lo ha hecho.
Y a las mismas, que sirva esta
resolución superior de S.E. para dejar establecido y consignado el
derecho, que a la Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores compete,
de hacer a la Reina de todos los Santos su Septenario Doloroso,
desde el sábado anterior al Domingo de Pasión hasta el viernes de
Dolores, pudiéndola sacar en este en procesión como acostumbra.
Así lo espera esta fervorosa
Hermandad... Puebla de Cazalla, 6 marzo de 1.872.”
El 15 de marzo de 1872, el cardenal
va a aprobar en su integridad el informe suscrito por el Maestro
de Ceremonias de la Catedral de Sevilla, D. José Maria Ruiz y
García, ordenando al párroco cumpla cuanto se dispone en el mismo.
Dicho informe dice así:
"En obediencia a lo preceptuado
por Su Ema. Rma…., he de hacer presente que en vista de la
exposición que antecede el culto del Patriarca Señor San José debe
ser preferido a el que solicita la Hermandad de los Dolores. Es el
Patriarca Patrono de la villa de la Puebla de Cazalla, es además
Patrono de la Iglesia Universal es su fiesta principal el diez y
nueve de marzo, por tanto los cultos que solicita el Ayuntamiento
de aquella población representante de aquella localidad, se
dirigen a celebrar su fiesta primaria, y lo que solicita la Hdad.
es solemnizar una fiesta secundaria de Ntra. Sra. pues solo las
solemnidades de la Asunción y Concepción son primarias de Ntra.
Sra. en el caso presente se ha de preferir al Patriarca pues tal
dispone las rúbricas del Breviario y Misal Romanos, en las cuales
claramente se demuestra que exceptuando las fiestas primarias de
Ntro. Señor Jesucristo y de su Sma. Madre la del Patrono ha de
preceder a otras.
La preferencia que la iglesia
concede a la fiesta de San José no creo será causa para que la
Hermandad exponente deje de celebrar sus cultos, los cuales pueden
empezar el miércoles veinte del que rige, y terminar el Martes
Santo, además ¿que dificultad puede haber en festejar a Ntra. Sra.
el viernes por la mañana como todos los años, y por la tarde hacer
la procesión? De esta manera de llenar los deseos de ambas
corporaciones, se tributan los cultos debidos al Glorioso Patrón
de toda la Iglesia, y en especial de la Puebla de Cazalla, y no se
privan los fieles de la consideración de los Dolores de Ntra. Sra.
Por último, el Maestro de
Ceremonias, conceptúa que lo que se practica en el presente año,
debe tener lugar en los venideros siempre que ocurran casos
idénticos..."
……………………
Documento nº 4.-
En plena guerra civil
se producirá otro enfrentamiento entre el Ayuntamiento y la
Hermandad de Ntra. Sra. de los Dolores por la conmemoración del
aniversario de la “liberación” de la localidad por las
tropas nacionales (31 de julio de 1936). El entonces párroco D.
José María Rodríguez Guillén fue el encargado de solicitar
consejo al cardenal arzobispo de Sevilla D. Eustaquio Ilundain y
Esteban (1920-1937).
El escrito tiene fecha de 23 de julio de 1937:
“Eminentísimo y Reverendísimo
Cardenal Arzobispo:
... Hace días que de acuerdo con
varios señores de los que estuvieron presos
por los rojos, y otras varias personas, dispuse celebrar en esta
Parroquia, desde el día 18 al 31 del corriente, actos de
desagravio por los horrendos sacrilegios cometidos en la misma y
terminar el 31 día en que fue libertado este pueblo por el
Ejercito con una misa de Comunión General en acción de gracias al
Patriarca San José, patrono de la villa. El día 17 puse edictos en
la puerta de esta iglesia, anunciando los cultos y actos de
desagravio y el 18 lo anuncie también en las Misas.
El día 19 un hermano del Señor
Coadjutor, Don Luis, en nombre del Alcalde y de otro hermano que
pertenece a la Comisión Gestora Municipal, vino a manifestarme que
ellos habían tomado el acuerdo, sin que el publico ni yo sepamos
cuándo, de celebrar el mismo día 31 otra función de acción de
gracias a Nuestra Señora de los Dolores,
en la iglesia del Convento, función para la cual pretender traer
religiosos, orquesta y, en fin, darle todo el esplendor posible.
En mi deseo de armonizar,
contesté a dicho señor lo siguiente: 1º.- Que no me parecía
prudente hacerlo con tanto esplendor dadas las circunstancias
actuales. 2º.- Que yo había dado a conocer al pueblo que los
cultos se celebrarían en la Parroquia en honor del Santo
Patriarca. 3º.- Que le propuse que la función que pretenden
celebrar la dejasen para el día siguiente y 4º.- Que para evitar
disgustos y aunque quizás no lo vieran bien las otras Hermandades,
accedería a que fuese trasladada a la iglesia la imagen de Ntra.
Sra. de los Dolores y fuese colocada al lado de la de San José.
Nada de esto fue aceptado y
siguen sosteniendo que han de celebrar en ese mismo día los cultos
que pretenden... Así me lo comunicó anoche el Jefe de Policía que,
en nombre del Alcalde, me dio la siguiente razón:<< "de parte del
señor Alcalde que el día 31, a las siete de la mañana, con
religiosos y ministros forasteros celebrarán sus cultos y
bendecirán una cruz levantada en una de las plazas del pueblo..."
Fdo. José Maria Rodríguez”.-
A pesar de lo expuesto por el
párroco, una comisión del Ayuntamiento encabezada por el alcalde
visitará al cardenal para tratar el asunto y conseguirá que éste
acceda a lo que el Ayuntamiento pide.
AGAS.
Sección: Gobierno. Subsección: Secretaría. Serie: Asuntos
Despachados. Legajo: 323. Año. 1.872. Carpeta 21
(Arciprestazgo de Osuna).
El escrito lo firman Juan de Morales, Eugenio Benjumea,
Joaquín Sánchez Contreras, Diego Marroyo y Diego Cordero.
AGAS. Sección: Gobierno. Subsección: Secretaría. Serie:
Asuntos Despachados. Legajo: 601. Año 1.937. Carpeta 174.
* * * *
TERTULIA COFRADE EL ESTANDARTE
2005;

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