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REGLAS FUNDACIONALES DE LA HERMANDAD DE LA CARIDAD)
José Cabello Núñez
REVISTA 1996
De las numerosas Hermandades y
Cofradías que se establecieron en La Puebla de Cazalla a lo largo
de su historia, sólo han permanecido aquellas que se pueden
considerar como tradicionales en la Semana Santa de la mayoría de
los pueblos andaluces: Entrada en Jerusalén, Vera Cruz, Jesús
Nazareno, y Santo Entierro; las demás tuvieron peor suerte y
llegaron a desaparecer definitivamente: es el caso de las
Hermandades de las Animas Benditas del Purgatorio, del Rosario,
del Stmo. Sacramento, San Sebastian, Ntra. Sra, de la Concepción,
San José, Santa Ana, San Juan, San Roque, San Francisco de Paula,
y la que ahora damos a conocer.
La Hermandad de la Caridad era una
cofradía de las conocidas como benéficas o benefactoras, que
pretendían actuar no sólo en beneficio de sus componentes y
parientes de los mismos (en este caso únicamente femeninos), sino
también socorriendo a personas ajenas a la Hermandad. Fue
establecida en la ermita o capilla de San José bajo "el amparo de
Santa Maria de la Aurora y protección del Patriarca Señor San
José" con el fin de ejercer "la caridad para con los pobres",
siendo sus fundadores el párroco D. José Maria Cazalla González y
otros 37 hombres de diversa condición social y económica, quienes,
reunidos en la iglesia parroquial (entonces provisionalmente
establecida en el convento mientras se construia el nuevo templo),
acordaron fundar una Hermandad y redactar sus correspondientes
Reglas que se componen de 11 artículos o capítulos, aprobadas en
Junta Parroquial celebrada el dia 4 de julio de 1.864.
Las Reglas constituyen el documento
más importante y representativo de toda Hermandad, en las que se
regula cuanto concierne a sus órganos de gobierno y
administración, se especifican las funciones de los oficiales,
requisitos que deben reunir los aspirantes a ingresar como
hermanos, sus derechos y obligaciones, la gestión económica , los
actos de culto que han de celebrar, etc.
Las que seguidamente publicamos
se conservan en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla
(Sección: Justicia. Subsección: Ordinarios. Serie: Hermandades.
Legajo: 223), extendidas en dos fólios. Son una copia simple de
las originales, fechada y firmada el 23 de agosto de 1.864 por
el párroco D. José Maria Cazalla. Fueron aprobadas en dos
ocasiones por el Provisor del Arzobispado: la primera vez
mediante auto de 13 de abril de 1.866; la segunda, el 12 de marzo
de 1.867 por haberse extraviado las primeras, sin que tengamos
constancia de que obtuviesen la necesaria aprobación de la
autoridad civil (Gobernador Civil de la Provincia).
El cometido fundamental de esta
Hermandad era el de "ejercer la caridad" con los pobres; objetivo
éste que deberia cumplirse, bien atendiendo a los enfermos e
impedidos que no contasen con medios económicos en el Hospital o
Casa de la Misericordia (casa hospital anexa a la ermita de San
José), costeando los gastos que ocasionase la cura y estancia en
ella, o bien trasladando el cadáver de los indigentes que se
hallaren muertos en el campo hasta el cementerio público para
darle sepultura, pagando su funeral y misas.
El gobierno administrativo y
económico estaba en manos de una Junta Administrativa compuesta
por un Presidente, Vicepresidente, Corrector o Capellán,
Secretario, Tesorero y dos Celadores, elegidos por mayoria de
votos para un periodo de tres años, exceptuando al Capellán que
obligatoriamente sería el cura más antiguo del estamento
eclesiástico de la localidad.
El cargo de Presidente recaía, por
imperativo del Provisor del Arzobispado, en el cura párroco.
Entre sus obligaciones se encontraban las de recibir las
peticiones de ingreso o baja de los hermanos, librar las
cantidades aprobadas por el presupuesto de la Hermandad y
distribuir los turnos de trabajo de los hermanos encargados de
llevar a cabo las obras de caridad.
El Vicepresidente sustituia al
Presidente en las ausencias de este y en caso de enfermedad, y
era el Presidente nato de los Celadores. La dirección espiritual
de la Hermandad recaía en el Capellán o Corrector, cargo que
ocuparia el cura más antiguo de la Parroquia. El Secretario
extendería las actas donde se recogerían los acuerdos de la
Hermandad; y los Celadores se encargarían de velar por el exácto
cumplimiento de cuanto disponian las Reglas y de todo lo que se
acordase. Por último, el Tesorero era el responsable de la
recaudación y custodia de los fondos, sin que pudiera librar
cantidad alguna sin el correspondiente libramiento del Presidente
y sólo con destino a los fines establecidos en las Reglas. Para
cumplir su tarea, el Tesorero contaba con la ayuda de un cobrador
que venia obligado a rendir cuentas cada cuatro meses y entregarle
todo lo que hubiese recaudado.
Para ingresar como hermano sólo se
requería ser persona de buenas costumbres, sin distinción de
sexos, pudiendo ser expulsado de la Hermandad - previo acuerdo de
la Junta Administrativa tras estudiar cuidadosamente el asunto-
quien "por su conducta escandalosa en cualesquier sentido de mal
egemplo". Los hermanos se dividian en dos categorìas o clases:
los contribuyentes y los llamados obreros u operarios; todos con
derecho a voto en las juntas o cabildos de la Hermandad.
Los hermanos contribuyentes estaban
obligados a pagar seis reales al ingresar como tales en la
Hermandad, y otros seis reales en concepto de cuota anual. Su
única obligación era la de contribuir económicamente al
sostenimiento de la congregación, sin que estuvieran obligados a
cumplir otra misión. Además, al fallecer un hermano obrero u
operario (o la mujer, madre o hermana de estos), pagarían cuatro
cuartos para costear el entierro del difunto. Solo en el caso de
que la Hermandad aumentase en el número de hermanos y la economía
de la misma lo permitiese -siempre a jucio de los órganos de
gobierno-, podría hacerse extensivo a los contribuyentes el
derecho que amparaba a los obreros en lo que respecta al entierro
de beneficio.
Los hermanos obreros u operarios
eran aquellos que realizaban el trabajo corporal necesario para el
cumplimiento de los fines de la Hermandad. Se dividian, a su vez,
en dos clases: hermanos "de campanillas" y hermanos de "camillas".
Mientras que el número de hermanos contribuyentes era ilimitado,
el de los obreros estaba estrictamente restringido, de manera que
sólo podría haber, como máximo, dieciseis hermanos de los llamados
de campanillas, y ocho de camillas. Estos hermanos obreros, como
se ha indicado anteriormente, tenian derecho a que la Hermandad
les costease el entierro a él y a su mujer cuando falleciesen,
haciendose extensivo este derecho a la madre o hermana del obrero
cuando careciese de esposa (curiosamente no se incluyen las
hijas). Los hermanos de campanilla tenian como única obligación
la de pedir limosnas en las vísperas de los días festivos, lo que
harían en turnos de ocho personas "cantando con las campanillas".
Los de camilla, además de pedir limosnas junto a los primeros,
estaban obligados (sólo ellos) a conducir a los pobres impedidos o
heridos hasta el Hospital o Casa de Misericordia, y a recoger,
trasladar y enterrar el cadáver de los fallecidos abandonados en
el campo.
Por lo que respecta al régimen
económico de la Hermandad, esta se nutría de los ingresos fijos de
los hermanos contribuyentes, y de lo obtenido en concepto de
limosnas por los hermanos operarios. Una parte de los fondos así
recaudados se entregaba a la Junta Municipal de Beneficencia para
que se dedicasen al cuidado de los enfermos ingresados en el
hospital; el resto se destinaba a sufragar los gastos que
ocasionaran los entierros y funciones religiosas que establecían
las Reglas.
La forma en que debía hacerse el
traslado y entierro de los cadáveres se encontraba perfectamente
regulado. Cuando la Hermandad tuviese conocimiento de la
existencia de un cadáver en cualquier parte del término municipal
de la villa, bien por que le fuese comunicado por la autoridad
competente (Alcalde o Juez), o por un particular, designaba a los
hermanos de camilla necesarios para que lo recogiesen y llevasen
a la parroquia, donde se dirían las honras, y finalmente sería
llevado al cementerio público para darle sepultura. Si el cuerpo
se encontraba en avanzado estado de descomposición, disponian las
Reglas que fuese enterrado allí mismo, poniéndose una cruz a los
pies de la fosa. Transcurrido un año volverían los hermanos a
recoger los restos para su traslado a la ermita de San José, donde
debería hacerse un depósito en el que colocarlos, permaneciendo
allí hasta el Lunes Santo, dia en que eran llevados en procesión
hasta la parroquia para las honras, y desde aquí, y también en
procesión, al cementerio para su inhumación definitiva. En este
apartado, el Provisor del Arzobispado, en su auto de aprobación de
Reglas, introdujo varias modificaciones; una de ellas afectaba al
lugar de enterramiento provisional, obligando a resguardar
debidamente la sepultura cuando se enterraba al difunto en el
campo (suponemos que haciendola profunda y cubierta con piedras
para evitar que los restos fuesen desenterrados por los animales)
y cuando se depositaban temporalmente sus restos en la ermita,
requiriendo la bendición previa del lugar. La otra se referia al
tiempo que debería estar el cadáver en el campo, ampliandolo a
cinco años; seguramente para garantizar la total descomposición
del cuerpo.
Por último, la Hermandad se
obligaba a celebrar cuatro funciones religiosas al año: sendas
misas solemnes en honor de la Stma. Virgen de la Aurora y de San
José, bajo cuya protección y amparo se funda; una misa de
aniversario en el mes de noviembre por los hermanos difuntos y
otra el día que se acordase por la corporación, sin que conste la
celebración de procesión con imágen alguna.
De esta Hermandad de la Caridad
nada más sabemos, pues no hemos encontrado ningún otro documento
ni libro que nos permita esclarecer cuánto tiempo permaneció viva;
si se fusionó con otras asociaciones o si quedó en un simple
proyecto que no llegó realmente a materializarse, bien por
carecer de la correspondiente autorización civil (ha de recordarse
que no aparece en las mismas la aprobación del Gobierno Civil), o
por que no obtuvo el suficiente apoyo de la población.
Aprovechando la oportunidad que
brinda esta revista, a continuación se transcriben integramente
las Reglas de la Hermandad de la Caridad para que permanezcan en
el tiempo, y nos permitan conocer mejor, no solo el pasado de
nuestro pueblo, sino también el de una de sus muchas, y por
desgracia, desaparecidas Hermandades y Cofradías.
José Cabello Núñez.
(Transcripción)
Reglas de la Hermandad de Caridad que
se quiere fundar en la Capilla del Patriarca Señor San José de
esta villa de la Puebla de Cazalla.
1ª.- Se establece una Hermandad
denominada de la Caridad bajo el amparo de Santa Maria de la
Aurora, y protección del Patriarca Señor San José.
2ª.- Su objeto el ejercicio de la
caridad para con los pobres con las limosnas que se recolecten por
los hermanos de campanillas y las entradas y obligaciones de los
cofrades.
3ª.- Su gobierno administrativo y
económico se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un
Corrector o Capellán, que lo será el cura más antiguo de esta
Parroquia, un Secretario, un Tesorero y dos Celadores, dichos
cargos, excepto el de Capellán, serán elegidos por mayoria de
votos y su duración el tiempo de tres años.
4ª.- El Presidente recibe las
peticiones para la inclusión o exclusión de hermanos, no pudiendo
ser admitido como tal ninguna persona que no sea de buenas
costumbres, así como será excluido de la Hermandad el que por su
conducta escandalosa en cualesquier sentido de mal ejemplo, cuya
calificación corresponde a la Junta Administrativa a quien se
recomienda suma prudencia para este caso.
Es asimismo atribución del
Presidente mandar librar cantidades aprobadas por el presupuesto
de la Hermandad. El Vicepresidente sustituye al Presidente en
ausencias y enfermedades, y lo es nato de los Celadores. El
Tesorero recauda y guarda los fondos de la Hermandad, y no podrá
dar cantidad alguna sin libramiento del Presidente expresivo de
algunos de los fines de esta Hermandad. El Secretario llevará
actas de lo que la Hermandad acuerde. Los Celadores tienen el
cargo de vigilar el cumplimiento de las obligaciones respectivas
de dicha Hermandad.
5ª.- La Hermandad la forman dos
clases de hermanos, primero obreros u operarios, segunda
contribuyentes. Los primeros dan su trabajo y con él contribuyen
corporalmente a los fines de la Hermandad. Los segundos pagarán la
cantidad de seis reales a su ingreso, y otros seis cada un año.
Los obreros se subdividen en hermanos de campanillas y hermanos de
camillas. Los de campanillas no excederán del número de diez y
seis, de los que necesariamente han de salir ocho a pedir limosnas
todas las visperas de dias de fiestas, cantando con las
campanillas. Los hermanos de camillas serán a lo más ocho, los que
estan obligados a conducir a todo pobre impedido, herido o muerto
que se hallase en cualquier punto del termino jurisdiccional de
esta villa, ayudando al efecto a la Autoridad en el caso
necesario. El Presidente arreglará los turnos de unos y otros para
mayor alivio de su trabajo. Los hermanos de camillas están ademàs
obligados a pedir con las demandas, según los turnos que se le
señalen.
6ª.- Todos los hermanos tendrán
igualmente voto en las juntas de la Hermandad.
7ª.- La Hermandad se obliga a
costear un entierro de Beneficio a los hermanos de campanillas y
camillas que fallecieren y a sus mujeres, y a falta de estas a sus
madres o hermanas con quienes vivan; pagando en cada caso que
ocurra cuatro cuartos cada uno de los hermanos que se denominan
contribuyentes. Este beneficio podrá hacerse extensivo a esta
ultima clase de hermanos cuando el acrecentamiento de la Hermandad
lo permita, a juicio de la Corporación.
8ª.- Se establece una Función
solemne en cada un año a Santa Maria de la Aurora, y otra al
Patrocinio del Sor. San José para que continuen sus favores y
protección a esta Hermandad. También un Aniversario por los
hermanos difuntos en el mes de noviembre de cada año, y en el dia
que la Corporación determine.
9ª.- El cadaver que se hallare en
el campo y no pueda conducirse al cementerio por su estado de
fetidez, se enterrará allí mismo por los hermanos de camillas y se
le hará en los pies una Cruz, para que pasado el año traigan los
hermanos los huesos al deposito que deberá hacerse en la ermita
del Sor. San José. El Lunes Santo inmediato se trasladarán los
huesos en procesión a la Iglesia Parroquial para las honras,
trayéndolos con la misma procesión al cementerio público.
10ª.- Los fondos procedentes de las
demandas que habla la regla 5ª serán entregados a la Junta
Municipal de Beneficencia, con destino exclusivo a los enfermos de
la Casa de Misericordia o Hermita del Sor. San José, deducida la
parte de ellas que sea necesaria para completar los gastos que
devenguen las Funciones que se establecen en las reglas
anteriores.
11ª.- Habrá un cobrador el cual
deberá rendir cuentas cada cuatro meses y hacer entrega al
Tesorero de lo que hubiera recaudado.
Las anteriores reglas fueron
formadas en Junta Parroquial celebrada el dia cuatro de julio de
mil ochocientos sesenta y cuatro en la Sala de Conferencias de la
Iglesia de esta villa, a cuya sesión presidida por el Cura Párroco
de la misma asistieron los parroquianos siguientes: D.José Mª
Cazalla, Presidente, D. Luis Mª Calderón, Antonio Verdugo, Eduardo
Benjumea, Luis Crespillo, José Moreno Zamora, José Parejo Moreno,
José Márquez Crespillo, Juan Fontanilla, Antonio Martinez,
Francisco Zamora, Juan Navarro, Antonio Bandera, José Fernandez
Gallegos, Manuel Márquez, Antonio Gomez, Manuel Nuñez, Mateo
Jimenez, Juan Jose Ramirez, Juan Jose Romero, Juan Moreno,
Francisco Ruiz, Rafael Nuñez, Jose Garcia Jimenez, Antonio
Gutierrez, Francisco Garcia, Francisco de Paula Vidaurreta,
Antonio Rodriguez, Francisco Romero Moreno, Mateo Jimenez, Antonio
Guerra, Arcadio Perez, Manuel Moreno Morilla, Antonio Moreno
Morillas, Francisco Reina, José Zamora Bermudo, Juan Asensio
Sanchez, Joaquin Sanchez Contreras, y acordaron además que se
dirigiera con exposición a los Sres. Gobernadores Eclesiasticos y
Civil de esta provincia para obtener de sus Señorias las
competentes y legales aprobaciones. Es copia. Puebla de Cazalla,
veinte y tres de agosto de mil ochocientos sesenta y cuatro.-
(Firmado y rubricado: José Maria Cazalla.)
Por auto de 13 de abril de 1.866 se
aprobaron por el Sr. Provisor Gobernador del Arzobispado las
precedentes reglas, variando los artículos 3º y 9º expresando que
el cura será el Presidente y que las exhumaciones se hagan a los
cinco años, cercando y defendiendo con la solidez posible las
sepulturas accidentales y previa la bendición del local.
Se volvió a aprobar en 12 de marzo
de 1867 por haberse extraviado la primera."
* * * *
TERTULIA COFRADE EL ESTANDARTE
1996;

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