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NOTICIAS HISTÓRICAS INÉDITAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE
LA PUEBLA DE CAZALLA RECOGIDAS EN UN DOCUMENTO DE 1941
José Cabello Núñez
REVISTA 2003
A buen seguro que de las actuales hermandades y cofradías de La
Puebla de Cazalla la menos conocida es la Hermandad Sacramental,
actualmente fusionada con la de Ntra. Sra. de las Virtudes de la
Iglesia Parroquial, a pesar de tratarse de una de las más antiguas[i]
de la localidad. Para llevar a cabo un estudio en profundidad del
devenir histórico de esta importante cofradía es necesario
rescatar y estudiar los libros y documentos de su propiedad que
actualmente están en manos de particulares y dispersos por varias
localidades, por lo que desde estas páginas aprovecho la ocasión
para hacer un nuevo llamamiento a quienes los tienen en su poder
para que los entreguen a la Hermandad Sacramental que en estos
momentos se encuentra en fase de reorganización. Mientras tanto,
debemos conformarnos con la información que nos facilita el
documento que seguidamente aportamos, conservado en el Archivo
General del Arzobispado de Sevilla (sección: Justicia; subsección:
Ordinarios; serie: Hermandades; Legajo 244, documento nº 32), que
confirma lo dicho anteriormente y nos ofrece datos inéditos
(aunque escasos) sobre el origen y vida de esta Hermandad desde su
fundación en el siglo XVI hasta mediados del siglo XX.
Las Hermandades Sacramentales, conocidas en un primer momento como
del Cuerpo de Dios o de Cristo, se crearon en el siglo XIII para
dar culto a la Eucaristía. Según se cree, en España se extendieron
gracias a la devoción y labor de Dª Teresa Enríquez de Alvarado
(Duquesa de Maqueda), mejor conocida como “la loca del
Sacramento”, quien obtuvo del Papa Julio II la bula “Pastoris
Aeternis” (12 de septiembre de 1508) que la facultaba para
fundar este tipo de cofradías en toda la península, concediéndole
al mismo tiempo indultos y privilegios. Pero será en el año 1539
cuando, por bula del pontífice Paulo III fechada el 30 de
noviembre, llamada “Dominus noster Iesus Christus”, tenga
lugar la fundación de la primera Cofradía del Santísimo Sacramento
en el convento de la Minerva de Roma (de la orden de predicadores)
y a partir de entonces su difusión será imparable por todo el
orbe cristiano al decretarse con posterioridad su fundación
obligatoria en todas las parroquias. El Concilio de Trento
(1545-1563) dedicó una de sus sesiones al Sacramento de la
Eucaristía[ii].
Desde ese momento la vida espiritual de las Cofradías
Sacramentales se verá incrementada, aumentando también su
patrimonio artístico (capillas, altares y enseres procesionales) y
el número de sus propiedades rústicas y urbanas, gracias a que
consiguieron agrupar a su alrededor a miembros de las más altas
instancias de la sociedad que favorecieron con su presencia y
aportaciones económicas (especialmente a la hora de otorgar
testamento) el florecimiento de dichas asociaciones.
En el siglo XVIII se produjeron numerosas fusiones de Hermandades,
logrando las Sacramentales la salvación de muchas Hermandades de
Penitencia y de Ánimas Benditas del Purgatorio que estaban en
declive; sin embargo, en el XIX se dará el caso contrario, pasando
un buen número de Sacramentales a depender de las de Penitencia
para su subsistencia[iii].
La persecución constante a que fue sometida la Iglesia española
durante los gobiernos liberales del siglo XIX y la Segunda
República Española (1931-1936) provocó la desaparición de multitud
de cofradías al perder todo su patrimonio. Tras la Guerra Civil
resurgieron gracias al fomento que de la religiosidad popular
hicieron la Iglesia y el Estado impulsando y apoyando las
procesiones y otros actos litúrgico-políticos. En los tiempos
actuales, las nuevas costumbres y mentalidades han favorecido, en
cambio, que las añejas cofradías sacramentales sufran situaciones
de precariedad que, incluso, han provocado la extinción de algunas
de ellas.
Hasta bien entrado el siglo XX, los fines primordiales de las
Hermandades Sacramentales fueron fomentar el culto público interno
y externo a la Sagrada Eucaristía mediante la celebración de
misas, exposiciones del Santísimo y jubileos, organización y
celebración de la procesión del Corpus Christi, la conmemoración
del Jueves Santo con la instalación del Monumento para la reserva
y adoración del Santísimo, celebración del Domingo de
Resurrección, y organización de las procesiones solemnes de
impedidos el Domingo In Albis (II de Pascua) por las calles de la
localidad para facilitar a los enfermos e impedidos el
cumplimiento de la obligación de comulgar por Pascua de
Resurrección, así como atender a sus cofrades difuntos. En la
actualidad éstas Cofradías Sacramentales prácticamente limitan sus
cultos eucarísticos a la procesión del Corpus Christi.
El testimonio que traemos a estas páginas sobre la Hermandad
Sacramental de La Puebla de Cazalla, fue redactado el 15 de junio
del año 1941 por su Junta de Gobierno[iv]
para presentarlo en la I Asamblea Diocesana de Hermandades y
Cofradías de la diócesis de Sevilla[v].
El documento lo componen cuatro hojas tamaño cuartilla
mecanografiadas y un anexo manuscrito, en el que se ofrecen datos
hasta ahora inéditos sobre su fundación, Reglas, periodos de
esplendor y decadencia, estado que presentaba la Hermandad a la
fecha de redacción de la memoria y posibles soluciones para su
fortalecimiento. Al tratarse de un texto corto y de fácil lectura
no lo resumimos sino que lo ofrecemos íntegramente añadiéndole
algunas notas explicativas sobre su contenido.
“ALABADO SEA SIEMPRE EL SANTISIMO
SACRAMENTO DEL ALTAR
MEMORIA QUE LA HERMANDAD
SACRAMENTAL DE PUEBLA DE CAZALLA PRESENTA A LA PRIMERA ASAMBLEA
DIOCESANA DE HERMANDADES DE LA DIOCESIS DE SEVILLA.
PUEBLA DE CAZALLA, JUNIO DE 1941.
RESUMEN HISTÓRICO.-
Diez y ocho[vi]
después del decreto de S.S. Pablo III por el que se establecen las
Hermandades Sacramentales[vii],
es decir, en 13 de junio de 1557, queda establecida en esta villa,
en la Parroquia de Nuestra Señora Santa María de las Virtudes, la
Hermandad del Santísimo Sacramento, según acuerdo del Cabildo
General celebrado en la referida fecha. Fueron sus fundadores el
Vicario[viii],
el alcalde mayor de la villa y los señores Gil del Campo[ix],
Alonso Álvarez y otros. En este mismo Cabildo se tomaron otros
acuerdos encaminados a la mejor organización de la Cofradía.
Sus reglas fueron traídas de Sevilla[x],
como consta en el acta de que hablamos. La 1ª trata de la elección
de cargos; la 2ª de la visita a los hermanos enfermos para
instarles a que reciban el Santísimo Sacramento y otorguen
testamento[xi];
la 3ª de cuando saliere el Santísimo Sacramento a visitar a los
enfermos, señales que han de hacerse con las campanas, que ha de
ir bajo palio, etc.[xii].;
la 4ª sobre cuando se ha de decir y celebrar la misa y como han de
asistir a ella los cofrades "ansí hombres como mujeres"[xiii];
la 5ª de la procesión del Santísimo Corpus; la 6ª, que si algún
hermano estuviese impedido para acompañar al Santísimo Sacramento
cuando se lleva a los enfermos, "que enviando en su nombre alguna
persona de las principales de su casa, que gane las indulgencias e
perdones como si en persona fuese"[xiv];
la 7ª, "que por cuanto a la honestidad de las mujeres no conviene
menos ser continas en el salir de sus casas, ordenamos que al oír
las campanas que anuncian la salida del Santísimo Sacramento,
rezarán de rodillas el Pater Noster con el Ave María, y ganarán
las mismas indulgencias que gozarían acompañando al Santísimo
Sacramento[xv];
la 8ª trata de los padre nuestros y avemarías que se han de rezar
cada semana "en honor y reverencia del Santísimo Sacramento"[xvi];
la 9ª, de como se han de publicar las indulgencias, y la 10ª, que
se coloque una tabla en la puerta de la Iglesia, en los días que
señala, con la indulgencia plenaria concedida por Pablo III.[xvii]
Desde su fundación hasta el año 1653
no existe hecho alguno digno de mencionarse, casi todas las actas
de este periodo de tiempo tratan de nombramientos para cargos o de
cuentas tomadas a las distintas Juntas de Gobierno. En 3 de enero
de 1598 se acuerda que todos los días de fiesta se diga una misa
pagada por la Hermandad por todos los hermanos vivos y difuntos.
(Actualmente no se cumple este acuerdo). En 19 de agosto de 1601
acuerda el Cabildo "que se haga un aniversario en un día de la
semana de Todos los Santos por los hermanos difuntos". Existen
actas posteriores que confirman este acuerdo y acreditan su
cumplimiento. También Hemos de indicar que este acuerdo se recogió
en el artículo 7ª de las nuevas reglas que, como complemento a las
primitivas, fueron aprobadas en 1843.
En 1608 es tan difícil la situación
económica de la Hermandad que se acuerda la petición de una
limosna por el pueblo y que el Mayordomo vaya a Sevilla a
gestionar del Sr. Provisor que se de la oportuna licencia para que
la fábrica ayuda con cera para el Monumento.
Hay un lapso de cerca de dos siglos
(de 1653 a 1834) en que nuestra Cofradía no existe. En 1º de abril
de este último año se reúnen el R.P. Cura Vicario, el R.P.
Cuaresmal Fr. Narciso Bueno, y los Sres. D. Diego Manuel Benjumea,
D. Manuel Mª Calderón, D. Pedro Mª Herdara, D. Joaquín Sánchez, D.
Vicente Asencio y otros, hasta doce, y convienen y acuerdan "que
se restablezca de un modo sólido y permanente la Hermandad del
Santísimo Sacramento". Para ello, nombraron una Comisión que,
reunida en 25 de mayo del precitado año de 1834, acuerdan adoptar
las antiguas Reglas con las modificaciones que aconsejan la
diferencia de los tiempos. Estas modificaciones constan en 10
artículos, de los cuales son los principales los que establecen el
aumento de Oficiales en la Junta de Gobierno, y el que señala que
el mandato durará tres años, pudiendo ser reelegido todos o
cualquiera de los que cumplan el trienio.
A pesar del entusiasmo con que estos
señores reorganizaron la Hermandad, ya en 1841 se celebra Cabildo
General para hacer presente "el estado de decadencia" en que se
encontraba[xviii].
Sólo en el periodo de 1931 a 1936 logra, por la reacción de los
católicos ante la persecución de que eran objeto, que los hermanos
cooperen mejor a los trabajos y esfuerzos de la Junta de Gobierno.
ESTADO ACTUAL.- Habiendo sido
incendiada esta Parroquia por los rojos, sufre esta Hermandad la
pérdida o el destrozo de todos los objetos de culto que poseía,
como así mismo una respetable cantidad en cera que guardaba; solo
los libros pudieron salvarse por estar en casa del Secretario.
Cuenta actualmente esta Cofradía con
noventa y cinco hermanos y ochenta y una hermanas. Los primeros
pagan una cuota anual de cuatro pesetas, con arreglo a lo acordado
en el Cabildo de 15 de mayo de 1903, y las hermanas abonan como
cuota anual dos pesetas, cincuenta céntimos. Por este concepto,
tiene la Hermandad un ingreso anual de unas quinientas o
quinientas cincuenta pesetas. Con esta cantidad se atiende al
culto del Santísimo Sacramento, cera, misas de difuntos, etc. Como
no hay otra fuente de ingreso se va atendiendo poco a poco a la
restauración de los objetos destrozados por los rojos.
Debemos hacer constar que la mayoría
de los hermanos, no sólo no cumplen como tales las reglas de la
Hermandad, sino que buena parte de ellos no se distinguen
precisamente en el cumplimiento de los preceptos de Nuestra Santa
Madre Iglesia. Es consecuencia lógica de los tiempos actuales, y
es lamentable para esta Junta de Gobierno tener que confesarlo
así. Solo en la fiesta del Santísimo Corpus Christi se nota mayor
asistencia a la misa solemne y, en especial, a la procesión con
S.D.M.
La Junta actual, cuya labor ha ido
siempre encaminada al mayor honor, culto y veneración hacia el
Santísimo Sacramento, tiene el honor de exponer a esa Iltre. Junta
de Hermandades, que teniendo en cuenta las circunstancias de la
época en que vivimos, sería conveniente la práctica de Ejercicios
Espirituales en la localidad, de acuerdo y en colaboración con las
restantes Hermandades de este pueblo; estos Ejercicios podrían
tener lugar en la próxima Cuaresma, dirigidos por un Padre, cuyo
estipendio y gastos de viajes serían costeados por todas las
Hermandades.
No queremos terminar este trabajo sin
dejar de expresar nuestros votos por el éxito de esta 1ª Asamblea
Diocesana de Hermandades tan sabia y oportunamente dispuesta por
nuestro Emmo. Prelado. Puebla de Cazalla, junio de 1941.
Documento Anexo:
Fichero de Hermandades
Título de la Hermandad: H. del Santísimo
Sacramento.
Establecida en la Parroquia de Ntra. Señora Santa
Mª de las Virtudes.
Localidad: Puebla de Cazalla.
Arciprestazgo de Morón.
Fecha de su fundación: 13 de junio de 1557.
Fecha de la aprobación de sus reglas vigentes: En
igual fecha.
¿Envía a la Secretaría un ejemplar de la regla
vigente? Un resumen en la Memoria.
Finalidad primitiva de la Hermandad: Rendir culto,
amor y veneración a Jesús Sacramentado y procurar el bien
espiritual de los hermanos.
Finalidad actual: La misma.
Nº de hermanos: Hombres 95, mujeres 81.
Cultos principales de regla: Fiesta y Octava del S.
Corpus Christi, y Misa en sufragio de los hermanos difuntos.
Relación de la actual Junta de Gobierno: D. José Mª
Marroyo Gago, Don Juan Galván Cáceres, Don Anselmo Barrero y
Barrero, Don José Rodríguez Ramos, Don Pedro Gutiérrez Asencio,
Don Manuel Montero Martín, Don José Carrillo Orellana, Don
Cristino Raya Ramos.
Puebla de Cazalla, 15 junio de 1941.
Vº Bº El Párroco (Fdo. José Mª Rodríguez).- El
Secretario (Fdo. José Rodríguez).”
Firman el escrito de remisión al Arzobispado el
Mayordomo (José Marroyo), el Capellán de la Hermandad (José Mª
Rodríguez) y el Secretario (José Rodríguez).
[i] A falta de
otros documentos que contradigan ésta afirmación, la Cofradía
más antigua de La Puebla de Cazalla es la de la Vera-Cruz,
existente ya en el año 1550 (en el testamento de Juana Martín,
otorgado el 14 de diciembre de 1550 ante Ruy Díaz Roldán,
escribano público de La Puebla de Cazalla, se nombra a dicha
cofradía). CABELLO NÚÑEZ, José: “Las cofradías de La Puebla
de Cazalla. Sus primitivas reglas. Siglos XVI-XIX”. Ed.
Hdad del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz. La Puebla de Cazalla,
1999.
[ii] En la sesión
XIII, celebrada el 11 de octubre de 1551, se aprobó el Decreto
sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, el cual dedica
su capítulo V al “culto y veneración que se debe dar a éste
Santísimo Sacramento” (declarando que la costumbre de “celebrar
con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto
día señalado y festivo, este sublime y venerable sacramento,
y la de ser conducido en procesiones honorífica y
reverentemente por las calles y lugares públicos, es muy pía y
religiosa, siendo muy justo que haya señalados algunos días de
fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares
y exquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus
ánimos respecto al Señor y Redentor…”, el capítulo VI
trata sobre “que se debe reservar el sacramento de la
Sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos”. TEJADA Y
RAMIRO, Juan: “Colección de Cánones y de todos los
Concilios de la Iglesia Española. Concilios del Siglo XV en
adelante”. Tomo IV, Pág. 134-142. Imprenta de D. Pedro
Montero. Madrid, 1853. Ejemplar existente en la iglesia
parroquial de Ntra. Sra. de las Virtudes.
[iii]MARTIN
RIEGO, Manuel: “Sevilla de las Luces. La Archidiócesis
Hispalense en el siglo XVIII”, en Historia de la Iglesia
de Sevilla (Dir. Carlos Ros. Editorial Castillejo. Sevilla,
1992. Pág. 603.
[iv] Integraban la
Junta de Gobierno D. José María Marroyo Gago (Mayordomo), D.
José Rodríguez Ramos (Secretario), D. Juan Galván Cáceres, D.
Anselmo Barrero Barrero, D. Pedro Gutiérrez Asencio, D. Manuel
Montero Martín, D. José Carrillo Orellana y D. Cristino Raya
Ramos, actuando el párroco D. José María Rodríguez Guillén
como Capellán de la misma.
[v] Convocada el 5
de mayo de 1941 por el cardenal Pedro Segura y Sáenz para
tratar sobre las Hermandades y Cofradías de la diócesis (su
historia, cumplimiento de sus fines, estimular sus actividades
piadosas, cooperación de las Hermandades al apostolado seglar,
incremento de su vida espiritual mediante ejercicios
espirituales, etc.) se celebró en la catedral de Sevilla los
días 19 a 22 de junio de ese mismo año. Vid. BALBUENA ARRIOLA,
Emilio J: “Noticia histórica sobre las Asambleas Diocesanas
de las Hermandades de Sevilla”. Boletín de las Cofradías
de Sevilla. Nº 464. Octubre 1997.
[vii] Bula del Papa
Paulo III, de 30 de noviembre de 1539, llamada “Dominus
noster Iesus Christus”, concedida a la Cofradía del
Santísimo Sacramento del Cuerpo de Nuestro Maestro y Salvador
Jesucristo instituida en la iglesia de Santa María de la
Minerva de Roma, facultándola para que dicha cofradía pudiese
instituirse en cualquier lugar.
[viii] Por estas
fechas el Vicario de todas las iglesias de la Puebla era D.
Cristóbal Rodríguez.
[ix] El cargo de
Alcalde Mayor lo ocupaba el bachiller Cristóbal de Soto, Gil
del Campo “el viejo” era Alcalde Ordinario, Alonso Álvarez
ostentaba el cargo de Alguacil Mayor. Los demás fundadores
fueron: Gil del Campo “el mozo”, Pedro Mateos “trasquilado”,
el médico Alonso Ramos, Francisco Moreno, Alonso Muñoz de
Coria, Juan del Castillo, Alonso Hernández, Gonzalo Martín
“carpintero” y Juan González de las Hileras. Vid. EL BACHILLER
JUAN DE LA PUEBLA: “Cofradía del Santísimo Sacramento de La
Puebla”, en Revista Española. Año X. Morón de la Frontera,
1 de mayo de 1923. Nº 435. Pág. 387. Agradezco a mi buen amigo
Francisco Javier Gutiérrez Nuñez el que me haya facilitado
copia de la mencionada revista para la realización de éste
artículo.
[x] Hoy día es
prácticamente imposible conocer el nombre de la Hermandad de
la que se copiaron las Reglas. Sin embargo, tras consultar el
texto de la bula de Paulo III transcrita íntegramente en las
Reglas de la Hermandad Sacramental de la localidad granadina
de Huéscar, podemos afirmar que la mayor parte de los
artículos de las Reglas de la Hermandad Sacramental de La
Puebla de Cazalla son copia casi literal de las propias de la
Cofradía del Santísimo Cuerpo de Jesucristo de la iglesia de
Santa María de la Minerva de Roma, origen de las Cofradías
Sacramentales.
[xi] En la bula de
Paulo III se dice: “Y si acaeciere alguno de los cofrades
de la dicha cofradía caer enfermo…visitasen y amonestasen
piadosamente y trajesen a la memoria que confesase sus pecados
y recibiese el Santísimo Sacramento”.
[xii] Ibidem. “Y
asimismo para comprar un palio…con el cual fuese llevado el
Santísimo Sacramento todas las veces que se hubiese de sacar
fuera de la iglesia para comunión de los enfermos…y que el
rector o presidente fuese obligado a hacer tañer ciertas veces
la campana de la iglesia para que los cofrades vecinos de la
parroquia supiesen eran llamados y convocados para acompañar
el Santo Sacramento…”
[xiii] Ibídem. “Y
fuesen obligados por si mismos…a acompañarle hasta la casa del
dicho enfermo con candelas encendidas, y que las personas de
la dicha cofradía, cofrades así hombres como mujeres, que
fuesen en cualquier tiempo, cada domingo tercero de cada mes
de todo el año fuesen obligados de juntarse en la dicha
iglesia de la Minerva, y allí hacer decir una misa cantada o
rezada, y tener candelas encendidas al tiempo que se alzase el
Santísimo Sacramento, y asimismo el primer día de viernes
siguiente después de la fiesta del Corpus Christi de cada un
año hacer una procesión fuera y alrededor de la dicha Iglesia
de la Minerva llevando el Santísimo Sacramento con toda
veneración y devoción, con candelas encendidas…Así mismo los
cofrades de la cofradía susodicha, así hombres como mujeres,
fuesen obligados a rezar devotamente cinco veces la oración
del Pater Noster con la oración del Avemaría en conmemoración
y reverencia del Santo Sacramento cada semana todo el año.
[xiv] Ibidem. “Y
fuesen obligados por si mismos, si legitimo impedimento no les
ocupase, donde no por uno de los principales de su familia, a
acompañarle hasta la casa de dicho enfermo con candelas
encendidas…”
[xv] Ibidem.
“Y a las mujeres cofradas de la dicha
cofradía, a las cuales era cosa no decente ir por las calles
de la dicha ciudad de Roma, que todas las veces que oyeran la
señal de la campana, hincadas de rodillas, rezando cinco veces
como está dicho la oración del Pater Noster con la oración del
Ave María alcanzasen y consiguiesen todas las gracias
indulgencias concedidas en cualquier tiempo a los cofrades de
la dicha cofradía.”
[xvi] Ibidem. “Así
mismo los cofrades de la cofradía susodicha, así hombres como
mujeres, fuesen obligados a rezar devotamente cinco veces la
oración del Pater Noster con la oración del Avemaría en
conmemoración y reverencia del Santo Sacramento cada semana
todo el año.
[xvii] Las gracias,
privilegios e indulgencias concedidas por los diferentes Papas
son innumerables. Sirvan de ejemplo algunas de las concedidas
por Paulo III en la bula referida: “que usen y gocen…de
todos los privilegios e indultos…indulgencias, aunque sean
plenarias, y remisiones de pecados y de todas las otras
gracias espirituales y temporales, y cada una de ellas
concedidas y por conceder por cualesquiera Romanos Pontifices
antecesores nuestros a las cofradías de…:”: la imagen de
San Salvador en el Sancta Sanctorum de Roma, de San Juan de
Letrán, de la Caridad y del Hospital Mayor de Santiago en
Augusta, de San Juan Bautista, de los santos Cosme y Damián de
la nación de Florencia, del Hospital de Sancti Spiritus de la
Orden de San Agustín en Saxia, las cofradías del Campo Santo
de la ciudad de Roma, a Santa María del Pópulo de Roma. A
quienes ingresaran como cofrades del Santísimo Sacramento se
les concederían, al momento de entrar, indulgencia plenaria a
modo de jubileo, y estando confesados y comulgados indulgencia
plenaria de todos sus pecados tres veces en la vida; cada vez
que el cofrade acompañe al Santísimo cuando es llevado a los
enfermos y a quienes estuviesen presentes, se les concedían
100 años y 100 cuarentenas de perdón e indulgencia; a las
mujeres cofrades que, no saliendo de sus casas, rezaren los
padres nuestros y ave marías hincadas de rodillas al oír las
campanas cuando se saca al Santísimo para visitar a los
enfermos, se les concedían las mismas indulgencias que a los
que estaban presentes y lo acompañaban; 48 años de perdón por
cada viernes que visitasen el altar o iglesia donde estuviese
el Santísimo Sacramento; 100.084 años y 2.080 cuarentenas de
perdón a quienes desde el viernes primero después del tercer
domingo de cuaresma, cada día, hasta el Domingo In Albis (II
de Pascua), visitasen la iglesia o altar del Santo Sacramento;
visitando dicho altar o iglesia en las fiestas de Nuestra
Señora (Natividad, Concepción, Purificación, Anunciación,
Visitación y Asunción), cada día plenaria remisión de sus
pecados; todos los sábados de cuaresma, los confesados y
comulgados ganan indulgencia plenaria y remisión de sus
pecados; por visitar la iglesia donde estuviese constituida la
cofradía rezando el padre nuestro y el ave maría, ganan todos
los perdones, remisiones de pecados e indulgencias plenarias
que se ganan visitando las iglesias de Roma; el miércoles de
ceniza 3.000 años de indulgencia y remisión plenaria de los
pecados, el jueves siguiente 10.000 años de indulgencia, etc.,
etc.
[xviii] El 6 de
mayo de 1843, D. Luis María Calderón (Mayordomo) y D.
Francisco Moreno (Hermano Mayor) solicitan del Gobernador
Eclesiástico del Arzobispado “…permita la constitución de
la misma cofradía bajo las Reglas que me han presentado…”.
El Gobernador aprobó las Reglas y la reorganización de la
Hermandad con fecha 16 de mayo de ese mismo año. Archivo
General del Arzobispado de Sevilla. sección: Justicia;
subsección: Ordinarios; serie: Hermandades; legajo nº 219.
TERTULIA COFRADE EL ESTANDARTE
2003; pág 63

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