3

 

 

NOTICIAS HISTÓRICAS INÉDITAS DE LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE LA PUEBLA DE CAZALLA RECOGIDAS EN UN DOCUMENTO DE 1941

José Cabello Núñez   REVISTA 2003

 

 

                            A buen seguro que de las actuales hermandades y cofradías de La Puebla de Cazalla la menos conocida es la Hermandad Sacramental, actualmente fusionada con la de Ntra. Sra. de las Virtudes de la Iglesia Parroquial, a pesar de tratarse de una de las más antiguas[i] de  la localidad. Para llevar a cabo un estudio en profundidad del devenir histórico de esta importante cofradía es necesario rescatar y estudiar los libros y documentos de su propiedad que actualmente están en manos de particulares y dispersos por varias localidades, por lo que desde estas páginas aprovecho la ocasión para hacer un nuevo llamamiento a quienes los tienen en su poder para que los entreguen a la Hermandad Sacramental que en estos momentos se encuentra en fase de reorganización. Mientras tanto, debemos conformarnos con la información que nos facilita el documento que seguidamente aportamos, conservado en el Archivo General del Arzobispado de Sevilla (sección: Justicia; subsección: Ordinarios; serie: Hermandades; Legajo 244, documento nº 32), que confirma lo dicho anteriormente y nos ofrece datos inéditos (aunque escasos) sobre el origen y vida de esta Hermandad desde su fundación en el siglo XVI hasta mediados del siglo XX.

 

                            Las Hermandades Sacramentales, conocidas en un primer momento como del Cuerpo de Dios o de Cristo, se crearon en el siglo XIII para dar culto a la Eucaristía. Según se cree, en España se extendieron gracias a la devoción y labor de Dª Teresa Enríquez de Alvarado (Duquesa de Maqueda), mejor conocida como “la loca del Sacramento”, quien obtuvo del Papa Julio II la bula “Pastoris Aeternis” (12 de septiembre de 1508) que la facultaba para fundar este tipo de cofradías en toda la península, concediéndole al mismo tiempo indultos y privilegios. Pero será en el año 1539 cuando, por bula del pontífice Paulo III fechada el 30 de noviembre, llamada “Dominus noster Iesus Christus”, tenga lugar la fundación de la primera Cofradía del Santísimo Sacramento en el convento de la Minerva de Roma (de la orden de predicadores) y a partir de  entonces su difusión será imparable por todo el orbe cristiano al decretarse con posterioridad su fundación obligatoria en todas las parroquias. El Concilio de Trento (1545-1563) dedicó una de sus sesiones al Sacramento de la Eucaristía[ii]. Desde ese momento la vida espiritual de las Cofradías Sacramentales se verá incrementada, aumentando también su patrimonio artístico (capillas, altares y enseres procesionales) y el número de sus propiedades rústicas y urbanas, gracias a que consiguieron agrupar a su alrededor a miembros de las más altas instancias de la sociedad que favorecieron con su presencia y aportaciones económicas (especialmente a la hora de otorgar testamento) el florecimiento de dichas asociaciones.

 

                             En el siglo XVIII se produjeron numerosas fusiones de Hermandades, logrando las Sacramentales la salvación de muchas Hermandades de Penitencia y de Ánimas Benditas del Purgatorio que estaban en declive; sin embargo, en el XIX se dará el caso contrario, pasando un buen número de Sacramentales a depender de las de Penitencia para su subsistencia[iii]. La  persecución constante a que fue sometida la Iglesia española durante los gobiernos liberales del siglo XIX y la Segunda República Española (1931-1936) provocó la desaparición de multitud de cofradías al perder todo su patrimonio. Tras la Guerra Civil resurgieron gracias al fomento que de la religiosidad popular hicieron la Iglesia y el Estado impulsando y apoyando las procesiones y otros actos litúrgico-políticos. En los tiempos actuales, las nuevas costumbres y mentalidades han favorecido, en cambio, que las añejas cofradías sacramentales sufran situaciones de precariedad que, incluso, han provocado la extinción de algunas de ellas.

 

                               Hasta bien entrado el siglo XX, los fines primordiales de las Hermandades Sacramentales fueron fomentar el culto público interno y externo a la Sagrada Eucaristía mediante la celebración de misas, exposiciones del Santísimo y jubileos, organización y celebración de la procesión del Corpus Christi, la conmemoración del Jueves Santo con la instalación del Monumento para la reserva y adoración del Santísimo, celebración del Domingo de Resurrección, y organización de las procesiones solemnes de impedidos el Domingo In Albis (II de Pascua) por las calles de la localidad para facilitar a los enfermos e impedidos el cumplimiento de la obligación de comulgar por Pascua de Resurrección, así como atender a sus cofrades difuntos. En la actualidad éstas Cofradías Sacramentales prácticamente limitan sus cultos eucarísticos a la procesión del Corpus Christi.

 

                           El testimonio que traemos a estas páginas sobre la Hermandad Sacramental de La Puebla de Cazalla, fue redactado el 15 de junio del año 1941 por su Junta de Gobierno[iv] para presentarlo en la I Asamblea Diocesana de Hermandades y Cofradías de la diócesis de Sevilla[v]. El documento lo componen cuatro hojas tamaño cuartilla mecanografiadas y un anexo manuscrito, en el que se ofrecen datos hasta ahora inéditos sobre su fundación, Reglas, periodos de esplendor y decadencia, estado que presentaba la Hermandad a la fecha de redacción de la memoria y posibles soluciones para su fortalecimiento. Al tratarse de un texto corto y de fácil lectura no lo resumimos sino que lo ofrecemos íntegramente añadiéndole algunas notas explicativas sobre su contenido.

 

 

“ALABADO SEA SIEMPRE EL SANTISIMO SACRAMENTO DEL ALTAR

 

MEMORIA QUE LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE PUEBLA DE CAZALLA PRESENTA A LA PRIMERA ASAMBLEA DIOCESANA DE HERMANDADES DE LA DIOCESIS DE SEVILLA.

 

PUEBLA DE CAZALLA, JUNIO DE 1941.

 

 

RESUMEN HISTÓRICO.- Diez y ocho[vi] después del decreto de S.S. Pablo III por el que se establecen las Hermandades Sacramentales[vii], es decir, en 13 de junio de 1557, queda establecida en esta villa, en la Parroquia de Nuestra Señora Santa María de las Virtudes, la Hermandad del Santísimo Sacramento, según acuerdo del Cabildo General celebrado en la referida fecha. Fueron sus fundadores el Vicario[viii], el alcalde mayor de la villa y los señores Gil del Campo[ix], Alonso Álvarez y otros. En este mismo Cabildo se tomaron otros acuerdos encaminados a la mejor organización de la Cofradía.

 

Sus reglas fueron traídas de Sevilla[x], como consta en el acta de que hablamos. La 1ª trata de la elección de cargos; la 2ª de la visita a los hermanos enfermos para instarles a que reciban el Santísimo Sacramento y otorguen testamento[xi]; la 3ª de cuando saliere el Santísimo Sacramento a visitar a los enfermos, señales que han de hacerse con las campanas, que ha de ir bajo palio, etc.[xii].; la 4ª sobre cuando se ha de decir y celebrar la misa y como han de asistir a ella los cofrades "ansí hombres como mujeres"[xiii]; la 5ª de la procesión del Santísimo Corpus; la 6ª, que si algún hermano estuviese impedido para acompañar al Santísimo Sacramento cuando se lleva a los enfermos, "que enviando en su nombre alguna persona de las principales de su casa, que gane las indulgencias e perdones como si en persona fuese"[xiv]; la 7ª, "que por cuanto a la honestidad de las mujeres no conviene menos ser continas en el salir de sus casas, ordenamos que al oír las campanas que anuncian la salida del Santísimo Sacramento, rezarán de rodillas el Pater Noster con el Ave María, y ganarán las mismas indulgencias que gozarían acompañando al Santísimo Sacramento[xv]; la 8ª trata de los padre nuestros y avemarías que se han de rezar cada semana "en honor y reverencia del Santísimo Sacramento"[xvi]; la 9ª, de como se han de publicar las indulgencias, y la 10ª, que se coloque una tabla en la puerta de la Iglesia, en los días que señala, con la indulgencia plenaria concedida por Pablo III.[xvii]

 

Desde su fundación hasta el año 1653 no existe hecho alguno digno de mencionarse, casi todas las actas de este periodo de tiempo tratan de nombramientos para cargos o de cuentas tomadas a las distintas Juntas de Gobierno. En 3 de enero de 1598 se acuerda que todos los días de fiesta se diga una misa pagada por la Hermandad por todos los hermanos vivos y difuntos. (Actualmente no se cumple este acuerdo). En 19 de agosto de 1601 acuerda el Cabildo "que se haga un aniversario en un día de la semana de Todos los Santos por los hermanos difuntos". Existen actas posteriores que confirman este acuerdo y acreditan su cumplimiento. También Hemos de indicar que este acuerdo se recogió en el artículo 7ª de las nuevas reglas que, como complemento a las primitivas, fueron aprobadas en 1843.

 

En 1608 es tan difícil la situación económica de la Hermandad que se acuerda la petición de una limosna por el pueblo y que el Mayordomo vaya a Sevilla a gestionar del Sr. Provisor que se de la oportuna licencia para que la fábrica ayuda con cera para el Monumento.

 

Hay un lapso de cerca de dos siglos (de 1653 a 1834) en que nuestra Cofradía no existe. En 1º de abril de este último año se reúnen el R.P. Cura Vicario, el R.P. Cuaresmal Fr. Narciso Bueno, y los Sres. D. Diego Manuel Benjumea, D. Manuel Mª Calderón, D. Pedro Mª Herdara, D. Joaquín Sánchez, D. Vicente Asencio y otros, hasta doce, y convienen y acuerdan "que se restablezca de un modo sólido y permanente la Hermandad del Santísimo Sacramento". Para ello, nombraron una Comisión que, reunida en 25 de mayo del precitado año de 1834, acuerdan adoptar las antiguas Reglas con las modificaciones que aconsejan la diferencia de los tiempos. Estas modificaciones constan en 10 artículos, de los cuales son los principales los que establecen el aumento de Oficiales en la Junta de Gobierno, y el que señala que el mandato durará tres años, pudiendo ser reelegido todos o cualquiera de los que cumplan el trienio.

 

A pesar del entusiasmo con que estos señores reorganizaron la Hermandad, ya en 1841 se celebra Cabildo General para hacer presente "el estado de decadencia" en que se encontraba[xviii]. Sólo en el periodo de 1931 a 1936 logra, por la reacción de los católicos ante la persecución de que eran objeto, que los hermanos cooperen mejor a los trabajos y esfuerzos de la Junta de Gobierno.

 

ESTADO ACTUAL.- Habiendo sido incendiada esta Parroquia por los rojos, sufre esta Hermandad la pérdida o el destrozo de todos los objetos de culto que poseía, como así mismo una respetable cantidad en cera que guardaba; solo los libros pudieron salvarse por estar en casa del Secretario.

 

Cuenta actualmente esta Cofradía con noventa y cinco hermanos y ochenta y una hermanas. Los primeros pagan una cuota anual de cuatro pesetas, con arreglo a lo acordado en el Cabildo de 15 de mayo de 1903, y las hermanas abonan como cuota anual dos pesetas, cincuenta céntimos. Por este concepto, tiene la Hermandad un ingreso anual de unas quinientas o quinientas cincuenta pesetas. Con esta cantidad se atiende al culto del Santísimo Sacramento, cera, misas de difuntos, etc. Como no hay otra fuente de ingreso se va atendiendo poco a poco a la restauración de los objetos destrozados por los rojos.

 

Debemos hacer constar que la mayoría de los hermanos, no sólo no cumplen como tales las reglas de la Hermandad, sino que buena parte de ellos no se distinguen precisamente en el cumplimiento de los preceptos de Nuestra Santa Madre Iglesia. Es consecuencia lógica de los tiempos actuales, y es lamentable para esta Junta de Gobierno tener que confesarlo así. Solo en la fiesta del Santísimo Corpus Christi se nota mayor asistencia a la misa solemne y, en especial, a la procesión con S.D.M.

 

La Junta actual, cuya labor ha ido siempre encaminada al mayor honor, culto y veneración hacia el Santísimo Sacramento, tiene el honor de exponer a esa Iltre. Junta de Hermandades, que teniendo en cuenta las circunstancias de la época en que vivimos, sería conveniente la práctica de Ejercicios Espirituales en la localidad, de acuerdo y en colaboración con las restantes Hermandades de este pueblo; estos Ejercicios podrían tener lugar en la próxima Cuaresma, dirigidos por un Padre, cuyo estipendio y gastos de viajes serían costeados por todas las Hermandades.

 

No queremos terminar este trabajo sin dejar de expresar nuestros votos por el éxito de esta 1ª Asamblea Diocesana de Hermandades tan sabia y oportunamente dispuesta por nuestro Emmo. Prelado. Puebla de Cazalla, junio de 1941.

 

Documento Anexo:

 

Fichero de Hermandades 

 

 

Título de la Hermandad: H. del Santísimo Sacramento.

Establecida en la Parroquia de Ntra. Señora Santa Mª de las Virtudes.

Localidad: Puebla de Cazalla.

Arciprestazgo de Morón.

Fecha de su fundación: 13 de junio de 1557.

Fecha de la aprobación de sus reglas vigentes: En igual fecha.

¿Envía a la Secretaría un ejemplar de la regla vigente? Un resumen en la Memoria.

Finalidad primitiva de la Hermandad: Rendir culto, amor y veneración a Jesús Sacramentado y procurar el bien espiritual de los hermanos.

Finalidad actual: La misma.

Nº de hermanos: Hombres 95, mujeres 81.

Cultos principales de regla: Fiesta y Octava del S. Corpus Christi, y Misa en sufragio de los hermanos difuntos.

Relación de la actual Junta de Gobierno: D. José Mª Marroyo Gago, Don Juan Galván Cáceres, Don Anselmo Barrero y Barrero, Don José Rodríguez Ramos, Don Pedro Gutiérrez Asencio, Don Manuel Montero Martín, Don José Carrillo Orellana, Don Cristino Raya Ramos.

 

Puebla de Cazalla, 15 junio de 1941.

 

Vº Bº El Párroco (Fdo. José Mª Rodríguez).- El Secretario (Fdo. José Rodríguez).”

 

Firman el escrito de remisión al Arzobispado el Mayordomo (José Marroyo), el Capellán de la Hermandad (José Mª Rodríguez) y el Secretario (José Rodríguez).

 

 


[i] A falta de otros documentos que contradigan ésta afirmación, la Cofradía más antigua de La Puebla de Cazalla es la de la Vera-Cruz, existente ya en el año 1550 (en el testamento de Juana Martín, otorgado el 14 de diciembre de 1550 ante Ruy Díaz Roldán, escribano público de La Puebla de Cazalla, se nombra a dicha cofradía). CABELLO NÚÑEZ, José: “Las cofradías de La Puebla de Cazalla. Sus primitivas reglas. Siglos XVI-XIX”. Ed. Hdad del Stmo. Cristo de la Vera-Cruz. La Puebla de Cazalla, 1999.

[ii] En la sesión XIII, celebrada el 11 de octubre de 1551, se aprobó el Decreto sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, el cual dedica su capítulo V al “culto y veneración que se debe dar a éste Santísimo Sacramento” (declarando que la costumbre de “celebrar con singular veneración y solemnidad todos los años, en cierto día señalado y festivo,  este sublime y venerable sacramento, y la de ser conducido en procesiones honorífica y reverentemente por las calles y lugares públicos, es muy pía y religiosa, siendo muy justo que haya señalados algunos días de fiesta en que todos los cristianos testifiquen con singulares y exquisitas demostraciones la gratitud y memoria de sus ánimos respecto al Señor y Redentor…”, el capítulo VI trata sobre “que se debe reservar el sacramento de la Sagrada Eucaristía, y llevar a los enfermos”. TEJADA Y RAMIRO, Juan: “Colección de Cánones y de todos los Concilios de la Iglesia Española. Concilios del Siglo XV en adelante”. Tomo IV, Pág. 134-142. Imprenta de D. Pedro Montero. Madrid, 1853. Ejemplar existente en la iglesia parroquial de Ntra. Sra. de las Virtudes.

[iii]MARTIN RIEGO, Manuel: “Sevilla de las Luces. La Archidiócesis Hispalense en el siglo XVIII”, en Historia de la Iglesia de Sevilla (Dir. Carlos Ros. Editorial Castillejo. Sevilla, 1992. Pág. 603.

[iv] Integraban la Junta de Gobierno D. José María Marroyo Gago (Mayordomo), D. José Rodríguez Ramos (Secretario), D. Juan Galván Cáceres, D. Anselmo Barrero Barrero, D. Pedro Gutiérrez Asencio, D. Manuel Montero Martín, D. José Carrillo Orellana y D. Cristino Raya Ramos, actuando el párroco D. José María Rodríguez Guillén como Capellán de la misma.

[v] Convocada el 5 de mayo de 1941 por el cardenal Pedro Segura y Sáenz para tratar sobre las Hermandades y Cofradías de la diócesis (su historia, cumplimiento de sus fines, estimular sus actividades piadosas, cooperación de las Hermandades al apostolado seglar, incremento de su vida espiritual mediante ejercicios espirituales, etc.) se celebró en la catedral de Sevilla los días 19 a 22 de junio de ese mismo año. Vid. BALBUENA ARRIOLA, Emilio J: “Noticia histórica sobre las Asambleas Diocesanas de las Hermandades de Sevilla”. Boletín de las Cofradías de Sevilla. Nº  464. Octubre 1997.

[vi] Se trata de años.

[vii] Bula del Papa Paulo III, de 30 de noviembre de 1539, llamada “Dominus noster Iesus Christus”, concedida a la Cofradía del Santísimo Sacramento del Cuerpo de Nuestro Maestro y Salvador Jesucristo instituida en la iglesia de Santa María de la Minerva de Roma, facultándola para que dicha cofradía pudiese instituirse en cualquier lugar.

[viii] Por estas fechas el Vicario de todas las iglesias de la Puebla era D. Cristóbal Rodríguez.

[ix] El cargo de Alcalde Mayor lo ocupaba el bachiller Cristóbal de Soto, Gil del Campo “el viejo” era Alcalde Ordinario, Alonso Álvarez ostentaba el cargo de Alguacil Mayor. Los demás fundadores fueron: Gil del Campo “el mozo”, Pedro Mateos “trasquilado”, el médico Alonso Ramos, Francisco Moreno, Alonso Muñoz de Coria, Juan del Castillo, Alonso Hernández, Gonzalo Martín “carpintero” y Juan González de las Hileras. Vid. EL BACHILLER JUAN DE LA PUEBLA: “Cofradía del Santísimo Sacramento de La Puebla”, en Revista Española. Año X. Morón de la Frontera, 1 de mayo de 1923. Nº 435. Pág. 387. Agradezco a mi buen amigo Francisco Javier Gutiérrez Nuñez el que me haya facilitado copia de la mencionada revista para la realización de éste artículo.

[x] Hoy día es prácticamente imposible conocer el nombre de la Hermandad de la que se copiaron las Reglas. Sin embargo, tras consultar el texto de la bula de Paulo III transcrita íntegramente en las Reglas de la Hermandad Sacramental de la localidad granadina de Huéscar, podemos afirmar que la mayor parte de los artículos de las Reglas de la Hermandad Sacramental de La Puebla de Cazalla son copia casi literal de las propias de la Cofradía del Santísimo Cuerpo de Jesucristo de la iglesia de Santa María de la Minerva de Roma, origen de las Cofradías Sacramentales.

[xi] En la bula de Paulo III se dice: “Y si acaeciere alguno de los cofrades de la dicha cofradía caer enfermo…visitasen y amonestasen piadosamente y trajesen a la memoria que confesase sus pecados y recibiese el Santísimo Sacramento”.

[xii] Ibidem. “Y asimismo para comprar un palio…con el cual fuese llevado el Santísimo Sacramento todas las veces que se hubiese de sacar fuera de la iglesia para comunión de los enfermos…y que el rector o presidente fuese obligado a hacer tañer ciertas veces la campana de la iglesia para que los cofrades vecinos de la parroquia supiesen eran llamados y convocados para acompañar el Santo Sacramento…”

[xiii] Ibídem. “Y fuesen obligados por si mismos…a acompañarle hasta la casa del dicho enfermo con candelas encendidas, y que las personas de la dicha cofradía, cofrades así hombres como mujeres, que fuesen en cualquier tiempo, cada domingo tercero de cada mes de todo el año fuesen obligados de juntarse en la dicha iglesia de la Minerva, y allí hacer decir una misa cantada o rezada, y tener candelas encendidas al tiempo que se alzase el Santísimo Sacramento, y asimismo el primer día de viernes siguiente después de la fiesta del Corpus Christi de cada un año hacer una procesión fuera y alrededor de la dicha Iglesia de la Minerva llevando el Santísimo Sacramento con toda veneración y devoción, con candelas encendidas…Así mismo los cofrades de la cofradía susodicha, así hombres como mujeres, fuesen obligados a rezar devotamente cinco veces la oración del Pater Noster con la oración del Avemaría en conmemoración y reverencia del Santo Sacramento cada semana todo el año.

[xiv] Ibidem. “Y fuesen obligados por si mismos, si legitimo impedimento no les ocupase, donde no por uno de los principales de su familia, a acompañarle hasta la casa de dicho enfermo con candelas encendidas…”

[xv] Ibidem. “Y a las mujeres cofradas de la dicha cofradía, a las cuales era cosa no decente ir por las calles de la dicha ciudad de Roma, que todas las veces que oyeran la señal de la campana, hincadas de rodillas, rezando cinco veces como está dicho la oración del Pater Noster con la oración del Ave María alcanzasen y consiguiesen todas las gracias indulgencias concedidas en cualquier tiempo a los cofrades de la dicha cofradía.”

[xvi] Ibidem. “Así mismo los cofrades de la cofradía susodicha, así hombres como mujeres, fuesen obligados a rezar devotamente cinco veces la oración del Pater Noster con la oración del Avemaría en conmemoración y reverencia del Santo Sacramento cada semana todo el año.

[xvii] Las gracias, privilegios e indulgencias concedidas por los diferentes Papas son innumerables. Sirvan de ejemplo algunas de las concedidas por Paulo III en la bula referida: “que usen y gocen…de todos los privilegios e indultos…indulgencias, aunque sean plenarias, y remisiones de pecados y de todas las otras gracias espirituales y temporales, y cada una de ellas concedidas y por conceder por cualesquiera Romanos Pontifices antecesores nuestros a las cofradías de…:”: la imagen de San Salvador en el Sancta Sanctorum de Roma, de San Juan de Letrán, de la Caridad y del Hospital Mayor de Santiago en Augusta, de San Juan Bautista, de los santos Cosme y Damián de la nación de Florencia, del Hospital de Sancti Spiritus de la Orden de San Agustín en Saxia, las cofradías del Campo Santo de la ciudad de Roma, a Santa María del Pópulo de Roma. A quienes ingresaran como cofrades del Santísimo Sacramento se les concederían, al momento de entrar, indulgencia plenaria a modo de jubileo, y estando confesados y comulgados indulgencia plenaria de todos sus pecados tres veces en la vida; cada vez que el cofrade acompañe al Santísimo cuando es llevado a los enfermos y a quienes estuviesen presentes, se les concedían 100 años y 100 cuarentenas de perdón e indulgencia; a las mujeres cofrades que, no saliendo de sus casas, rezaren los padres nuestros y ave marías hincadas de rodillas al oír las campanas cuando se saca al Santísimo para visitar a los enfermos, se les concedían las mismas indulgencias que a los que estaban presentes y lo acompañaban; 48 años de perdón por cada viernes que visitasen el altar o iglesia donde estuviese el Santísimo Sacramento; 100.084 años y 2.080 cuarentenas de perdón a quienes desde el viernes primero después del tercer domingo de cuaresma, cada día, hasta el Domingo In Albis (II de Pascua), visitasen la iglesia o altar del Santo Sacramento; visitando dicho altar o iglesia en las fiestas de Nuestra Señora (Natividad, Concepción, Purificación, Anunciación, Visitación y Asunción), cada día plenaria remisión de sus pecados; todos los sábados de cuaresma, los confesados y comulgados ganan indulgencia plenaria  y remisión de sus pecados; por visitar la iglesia donde estuviese constituida la cofradía rezando el padre nuestro y el ave maría, ganan todos los perdones, remisiones de pecados e indulgencias plenarias que se ganan visitando las iglesias de Roma; el miércoles de ceniza 3.000 años de indulgencia y remisión plenaria de los pecados, el jueves siguiente 10.000 años de indulgencia, etc., etc.

[xviii] El 6 de mayo de 1843, D. Luis María Calderón (Mayordomo) y D. Francisco Moreno (Hermano Mayor) solicitan del Gobernador Eclesiástico del Arzobispado “…permita la constitución de la misma cofradía bajo las Reglas que me han presentado…”. El Gobernador aprobó las Reglas y la reorganización de la Hermandad con fecha 16 de mayo de ese mismo año.  Archivo General del Arzobispado de Sevilla. sección: Justicia; subsección: Ordinarios; serie: Hermandades; legajo nº 219.

 

TERTULIA COFRADE EL ESTANDARTE 2003; pág 63

 


 

 

    © 2006    Todos los derechos reservados                                                                                                                                                       Realización;  Rafael Núñez Guerrero